La Corte Suprema inadmite demanda de casación contra sentencia sobre dación en pago y contrato de fiducia
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:35
Antecedentes y pretensiones
Una sociedad en liquidación promovió acción para que se declarara la nulidad absoluta de la dación en pago celebrada entre el acreedor garantizado y la fiduciaria, por considerar que el negocio jurídico estaba viciado de causa ilícita y se realizó en perjuicio de sus derechos como fideicomitente. Se solicitó la cancelación del registro, la declaración de inejecución de la garantía y el pago de perjuicios por una suma aproximada de $5.000 millones, derivados de la diferencia entre el avalúo del inmueble dado en garantía y el valor por el cual fue transferido en dación en pago. Se plantearon también pretensiones subsidiarias que incluían abuso del derecho contractual, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, enriquecimiento sin causa, ineficacia del acto jurídico y lesión enorme.
Fundamentos contractuales y hechos relevantes
El contrato de fiducia de garantía celebrado en 2015 constituyó un fideicomiso con un inmueble para garantizar obligaciones de la sociedad con el acreedor. Se actualizaron los avalúos del inmueble en diversas fechas, alcanzando un valor superior a $8.600 millones en 2017. Sin embargo, la dación en pago se realizó por un valor menor, tras un procedimiento en el que la fiduciaria aceptó un avalúo presentado unilateralmente por el acreedor sin dar oportunidad de réplica a la sociedad fideicomitente. La actora señaló que no fue convocada al comité fiduciario previsto para la ejecución de la garantía, vulnerando el procedimiento contractual.
Decisiones en primera y segunda instancia
La primera instancia declaró la nulidad absoluta de la dación en pago por causa ilícita, ordenó la cancelación del registro y la inejecución de la garantía, pero negó la condena por perjuicios. En segunda instancia, el tribunal revocó la nulidad, concluyendo que no existió causa ilícita y que la dación en pago se sustentó en el contrato de fiducia. Sin embargo, encontró que la fiduciaria incumplió sus obligaciones al aceptar un avalúo distinto al certificado vigente sin permitir la contradicción, afectando los derechos del fideicomitente. Por ello, ordenó imputar a la deuda la suma correspondiente a la diferencia valorada, y conminó a la entrega del inmueble al acreedor garantizado.
Demanda de casación y decisión de la Corte Suprema
La sociedad en liquidación interpuso demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia, alegando violaciones al derecho sustancial y errores en la apreciación de hechos y normas, en especial por el incumplimiento fiduciario y la falta de convocatoria al comité previsto en el contrato. Sin embargo, la Corte Suprema encontró que los cargos no cumplían con los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso extraordinario, pues carecían de una síntesis clara del proceso, no especificaban las causales invocadas ni demostraban la violación concreta de normas sustanciales. Además, se observó un hibridismo en la argumentación y falta de precisión sobre la forma en que se configuraron los errores atribuidos.
Por estas razones, la Corte inadmitió la demanda de casación y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente.
Conclusiones
Este fallo reafirma la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y formales para la admisión de la casación, así como la necesidad de argumentar con claridad y precisión las causales invocadas. Además, destaca que la dación en pago en contratos de fiducia debe observar estrictamente el procedimiento pactado, en especial en cuanto a la valoración del bien y la participación del fideicomitente, para proteger sus derechos y evitar incumplimientos contractuales.
La decisión ratifica la validez del contrato de fiducia en garantía y delimita el alcance de la responsabilidad de la fiduciaria y el acreedor en la ejecución de garantías, estableciendo criterios relevantes para futuros casos en materia de contratos fiduciarios y procesos concursales. Así, se consolida un marco jurídico que fortalece la seguridad jurídica y promueve el cumplimiento contractual en operaciones fiduciarias, beneficiando a las partes involucradas y al sistema financiero en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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