La Corte Suprema inadmite cargo en demanda contra sentencia por responsabilidad contractual con Fonade
La Corte Suprema inadmite cargo en demanda contra sentencia por responsabilidad contractual con Fonade
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:32
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado por el Consorcio PSA Consultores contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó sus pretensiones derivadas del Contrato de Consultoría No. 2132388 de 2013 con la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial, antigua Fonade.
Contexto del conflicto contractual
El Consorcio PSA Consultores demandó a Fonade por incumplimiento contractual, alegando que no se le asignaron las órdenes de servicio pactadas, que no se reconocieron ni pagaron actividades adicionales ejecutadas, ni costos derivados de la mayor permanencia en el contrato y mantenimiento de pólizas, entre otros. Solicitó el pago de perjuicios por más de 2.700 millones de pesos.
Fonade se opuso parcialmente, señalando que cumplió con las obligaciones de pago conforme a las facturas presentadas y que no existió obligación de asignar un número mínimo de órdenes de servicio, pues el contrato era un marco con una bolsa de saldo agotable. Además, argumentó que el Consorcio no cumplió con los requisitos para la liquidación y pago final, y negó la existencia de mayor permanencia y actividades adicionales sin previa autorización.
Decisiones en instancias anteriores
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a Fonade a pagar una suma por lucro cesante. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior revocó la sentencia y negó todas las pretensiones.
El Tribunal sostuvo que las actividades adicionales solo podrían reconocerse si fueron autorizadas previa y expresamente por escrito por Fonade, requisito que no se cumplió. Además, indicó que los gastos por mayor permanencia y mantenimiento de pólizas ya estaban incluidos en el valor del contrato, y que el pago de órdenes de servicio estaba condicionado a la suscripción de actas de cierre y recibo a satisfacción, documentos que no se aportaron en varios casos.
La inadmisión del cuarto cargo de casación
El Consorcio presentó cinco cargos en la demanda de casación. El cuarto cargo alegaba indebida aplicación de normas civiles y mercantiles al no reconocer el pago por actividades adicionales, argumentando que la ejecución y aceptación tácita de dichas actividades por parte de Fonade eliminaban la necesidad de autorización escrita previa.
No obstante, la Corte inadmitió este cargo por no cumplir con los requisitos formales, especialmente porque el recurrente introdujo cuestionamientos sobre hechos probados y valoración probatoria, lo cual no es procedente en la vía directa de casación. El tribunal destacó que la exigencia de autorización escrita era clara y que la firma de actas de cierre no sustituye dicha formalidad.
Importancia jurídica y próximas etapas
Esta decisión reafirma la validez de las cláusulas contractuales que exigen autorizaciones formales para actividades adicionales y la necesidad de cumplir con requisitos documentales para el pago en contratos administrativos. Además, delimita el alcance de la revisión en casación, restringiéndola a la aplicación de la ley y excluyendo la revisión de hechos y pruebas.
Los demás cargos presentados por el Consorcio fueron admitidos y seguirán su trámite en la Corte. Se ordenó dar traslado a la parte opositora para continuar con el proceso.
Esta resolución tiene vigencia desde su notificación y refleja la postura judicial respecto a la interpretación estricta de los contratos administrativos y la importancia de cumplir con las formalidades pactadas para la ejecución y pago de obligaciones, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones contractuales del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.