La Corte Suprema declara prematuro el conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales de Pasto y Popayán
La Corte Suprema declara prematuro el conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales de Pasto y Popayán
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:5:26
Antecedentes del conflicto
El proceso ejecutivo fue promovido por integrantes de un consorcio contra otro consorcio, con base en el incumplimiento de un contrato de transacción. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, sustentando la competencia en la cláusula que establecía como domicilio contractual la ciudad de Pasto, lo que, según el actor, se ajustaba al numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP) relativo al domicilio del negocio jurídico.
Sin embargo, el Juzgado de Pasto rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales debe considerarse como no escrita y que el lugar de cumplimiento de la obligación no estaba expresamente establecido en el contrato. El juzgado señaló que, ante la ausencia de un lugar de pago, debía aplicarse la regla general de competencia basada en el domicilio del demandado, ubicado en Popayán.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán manifestó que no le correspondía conocer el asunto, promoviendo el conflicto de competencia. Este juzgado consideró que la competencia debía asignarse a Pasto, conforme a la elección del demandante y al lugar de cumplimiento de las obligaciones indicado en el contrato.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la competencia territorial se determina por varios factores, entre ellos el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 28 del CGP. El numeral 1º establece la regla general que atribuye competencia al juez del domicilio del demandado, y el numeral 3º contempla la competencia del juez del lugar de cumplimiento para asuntos con título ejecutivo.
Sobre el caso concreto, la Corte destacó que la cláusula que fijó como domicilio contractual la ciudad de Pasto debe considerarse como no escrita para efectos judiciales, y que el contrato no especificó el lugar de cumplimiento de la obligación. Además, señaló que la autoridad judicial de Pasto rechazó prematuramente su competencia sin solicitar aclaraciones que pudieran despejar las dudas existentes, lo que contraviene precedentes de la propia Corte que exigen agotar la búsqueda de información antes de rechazar la competencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró que el conflicto de competencia planteado es prematuro. Ordenó la devolución del expediente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto para que este aclare los aspectos pendientes que impiden determinar la competencia. Además, dispuso notificar la decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y realizar las gestiones administrativas correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de agotar la indagación sobre el lugar de cumplimiento de la obligación antes de rechazar la competencia y evita decisiones prematuras que generen conflictos jurisdiccionales innecesarios. La resolución tiene vigencia inmediata y es aplicable en casos similares que involucren controversias sobre competencia territorial en procesos ejecutivos con títulos basados en contratos de transacción.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica en materia procesal y promueve una administración de justicia más eficiente y justa, evitando dilaciones y conflictos innecesarios entre las jurisdicciones. Los juzgados involucrados deberán seguir las indicaciones para garantizar que la competencia se determine con base en criterios claros y completos, favoreciendo así el debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.