La Corte Suprema define competencia territorial en proceso contra Bancolombia S.A.
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:33
Antecedentes del conflicto
El caso surge a partir de una demanda promovida contra Bancolombia S.A., Leasing Bancolombia y otras sociedades, en la que se solicita declarar la simulación absoluta de una escritura pública y de un contrato de compraventa relacionados con inmuebles y acciones. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado del Circuito de Barranquilla, argumentando la competencia territorial basada en el lugar de ubicación del inmueble.
El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla rechazó la demanda por falta de competencia territorial, señalando que dos de las sociedades demandadas se encontraban liquidadas y que Bancolombia y su leasing tienen domicilio principal en Medellín. Por ello, sostuvo que la competencia correspondía a los juzgados de Medellín.
Por su parte, el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín consideró que no le correspondía conocer el proceso y promovió el conflicto de competencia. Este juzgado argumentó que una de las sociedades demandadas activa tiene domicilio en Barranquilla, y que la decisión de rechazar la competencia de Barranquilla era prematura, pues podría afectar los derechos de la parte actora.
Consideraciones jurídicas
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso con base en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996. Se recordó que, como regla general, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposiciones legales específicas.
En el presente asunto, aunque la demanda fue dirigida inicialmente al juez de Barranquilla por la ubicación del inmueble, no se está ejerciendo un derecho real sobre el bien, por lo que no aplica la competencia por ubicación del inmueble. Además, se constató que dos de las sociedades demandadas están liquidadas, y que Barranquilla coincide con una sucursal de Bancolombia, demandada principal con personería jurídica vigente.
Decisión y efectos
La Corte Suprema determinó que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla es competente para conocer el proceso declarativo. Se ordenó notificar al Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y remitir el expediente al juzgado competente para la continuación del trámite.
Este fallo aclara los criterios de competencia territorial en procesos que involucran sociedades liquidadas y múltiples demandados con domicilios en distintas ciudades, señalando la importancia de considerar la personería jurídica vigente y el domicilio principal de los demandados para definir la competencia.
En conclusión, la resolución fortalece la seguridad jurídica en la asignación de competencia, evitando decisiones prematuras que puedan afectar el derecho de acceso a la justicia y la correcta tramitación de los procesos civiles, garantizando así una administración de justicia más eficiente y justa para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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