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La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre juzgados de Ibagué y Montería

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 10:3:22

Antecedentes del conflicto de competencia

El conflicto surgió a raíz de un proceso ejecutivo iniciado por una entidad cooperativa contra un demandado, en el cual la parte actora solicitó que el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Ibagué asumiera la competencia, basándose en el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio de las partes. Sin embargo, el juzgado de Ibagué rechazó la demanda por falta de competencia territorial, señalando que el demandado tenía domicilio en Montería, por lo que el proceso debía tramitarse en ese distrito judicial. Por su parte, el juzgado de Montería manifestó que no le correspondía conocer el caso, promoviendo así el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Argumentó que, aunque el domicilio del demandado está en Montería, la demanda fue dirigida al juzgado de Ibagué por ser el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el título ejecutivo, que está ubicado en esa ciudad.

Consideraciones jurídicas para la decisión

La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se rige por el artículo 28 del Código General del Proceso (C.G.P.), donde la regla general es que sea competente el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, en casos que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, según el numeral 3º del mismo artículo. En este caso, el título ejecutivo estableció que la obligación debía cumplirse en la ciudad correspondiente al domicilio principal del acreedor, ubicada en Ibagué. Además, la parte actora eligió expresamente la competencia del juzgado...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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