La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo con domicilio del demandado en Bogotá
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:20
Antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió entre los juzgados primero civil municipal de Villavicencio, cuarenta y ocho de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, y primero promiscuo municipal de Jesús María, debido a la presentación de una demanda ejecutiva por una empresa contra un demandado cuyo domicilio fue objeto de debate. La demanda fue inicialmente radicada ante el juzgado de Bogotá, dado que la parte actora afirmó que el domicilio del demandado se encontraba en esa ciudad, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso.
El juzgado primero civil municipal de Villavicencio rechazó la demanda por falta de competencia territorial, señalando que el domicilio del demandado correspondía a Bogotá, y que por tanto la competencia debía recaer en los jueces civiles de dicha ciudad. Por su parte, el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer el proceso, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación cambiaria estaba en Jesús María, y cuestionó el llenado del pagaré en cuanto al lugar de pago, señalando que debió corresponder al domicilio del demandado según las instrucciones del título ejecutivo.
Finalmente, el juzgado promiscuo municipal de Jesús María promovió el conflicto de competencia, señalando que no era competente debido a que la dirección de notificación consignada en la demanda no correspondía a una nomenclatura existente en su municipio, y reafirmó que el domicilio real del demandado se encontraba en Bogotá.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala señaló que para determinar la competencia debe considerarse especialmente el domicilio del demandado, conforme al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que constituye la regla general para procesos contenciosos. En casos que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, según el numeral 3º del mismo artículo.
En este caso, la demanda fue dirigida al juzgado de Bogotá, basado en la afirmación expresa del domicilio del demandado en esa ciudad. La Sala aclaró que el domicilio corresponde a la residencia con ánimo de permanencia, mientras que la dirección para notificaciones puede diferir y no determina la competencia.
Decisión final
La Corte Suprema declaró que el juzgado cuarenta y ocho de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá es competente para conocer del proceso ejecutivo en cuestión. Además, ordenó notificar esta decisión a los juzgados de Villavicencio y Jesús María, y remitir el expediente al juzgado competente para su trámite.
Esta resolución reafirma la primacía del domicilio del demandado para determinar la competencia jurisdiccional en procesos ejecutivos, y aporta claridad para evitar conflictos similares entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el adecuado desarrollo de los procesos judiciales conforme a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo con domicilio del demandado en Bogotá