La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad bancaria pública
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:19
Antecedentes del caso
Se presentó un conflicto de competencia entre un juzgado de Santander de Quilichao (Cauca) y otro de Bogotá por un proceso ejecutivo instaurado por una entidad bancaria pública contra una persona natural. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Santander de Quilichao, basado en el domicilio del demandado. Sin embargo, este juzgado se apartó del conocimiento del asunto, argumentando que la competencia correspondía al juzgado de Bogotá, sede principal del banco.
El juzgado de Bogotá, por su parte, señaló que la entidad bancaria cuenta con una sucursal en Santander de Quilichao, y que por ello dicho juzgado sería competente para conocer el proceso, fundamentando su posición en la normativa sobre la competencia territorial en procesos que involucren personas jurídicas con múltiples domicilios.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, conforme al Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, en procesos ejecutivos basados en títulos valores, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
Cuando una entidad pública es parte en el proceso, la competencia es privativa del juez del domicilio principal de dicha entidad, salvo que el asunto esté vinculado a una sucursal o agencia, en cuyo caso el juez de ese lugar también puede ser competente.
La Corte enfatizó que las entidades públicas pueden tener múltiples domicilios civiles para efectos procesales, y que la competencia puede recaer en cualquiera de ellos siempre que estén relacionados con el objeto del litigio. En este caso, el pagaré base de la ejecución fue suscrito en la sucursal de Santander de Quilichao, lugar donde debía cumplirse la obligación.
Decisión y efectos
Con base en estos criterios, la Sala declaró competente para conocer del proceso ejecutivo al juzgado de Santander de Quilichao, al estar vinculada la controversia con la sucursal bancaria en esa localidad y el lugar de cumplimiento del título ejecutivo.
Esta decisión reafirma la importancia de considerar tanto el domicilio principal como las sucursales o agencias de las entidades públicas para la determinación de la competencia territorial en procesos judiciales. Además, ofrece claridad para futuros casos similares, evitando conflictos entre juzgados de diferentes distritos.
La resolución se notificó a los juzgados involucrados y ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para que continúe con el trámite correspondiente.
---
Resumen de competencia territorial en procesos con entidades públicas
| Situación | Competencia según la Corte Suprema
-------------------------------------|------------------------------------------------------------------
Demandante o demandado particular | Juez del domicilio del demandado (regla general)
En procesos con título ejecutivo | Juez del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento
Parte entidad pública | Juez del domicilio principal de la entidad
Asunto relacionado con sucursal | Juez del domicilio de la sucursal o agencia |
Esta tabla sintetiza los principales criterios aplicados para definir la competencia territorial cuando intervienen entidades públicas con múltiples domicilios, proporcionando un marco de referencia claro para la administración de justicia en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad bancaria pública