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La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo hipotecario contra entidad pública

Proviene de: Sentencias

7 de mayo de 2025 17:53:19

Contexto del conflicto de competencia

El conflicto surgió entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, por la competencia para conocer un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro contra dos particulares. El proceso busca el pago de una obligación respaldada con hipoteca sobre un inmueble ubicado en Villa del Rosario, Norte de Santander, y la solicitud de embargo y secuestro del bien. El juzgado de Bogotá rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que, al tratarse de un derecho real sobre un bien inmueble ubicado en Villa del Rosario, corresponde la competencia al juez de ese lugar, conforme al numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Por su parte, el juzgado de Villa del Rosario promovió el conflicto, señalando que el Fondo Nacional del Ahorro es una entidad pública de carácter financiero con domicilio en Bogotá. Según el numeral 10º del artículo 28 del CGP, en procesos donde una entidad pública sea parte, la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad.

Fundamentos jurídicos y decisión de la Corte

La Corte Suprema recordó que la competencia judicial se determina por diversos factores, entre ellos el domicilio de las partes, la ubicación del bien objeto del litigio y la naturaleza del proceso. En particular, el artículo 28 del CGP establece reglas específicas para la competencia territorial, incluyendo: - El juez del domicilio del demandado como regla general (numeral 1º). - El juez del lugar de cumplimiento de la obligación...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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