Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre juzgados de Sincelejo y Barranquilla

Proviene de: Sentencias

8 de mayo de 2025 17:7:18

Antecedentes del conflicto de competencia

El conflicto surgió entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo promovido por una entidad financiera contra dos personas naturales. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Sincelejo, bajo el argumento de que el lugar de cumplimiento de la obligación estaba en dicha ciudad, conforme al artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso (C.G.P.). Sin embargo, ese juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, al no encontrarse especificado en el título valor el lugar de cumplimiento de la obligación. Posteriormente, el juzgado de Barranquilla indicó que no le correspondía conocer el proceso y elevó el conflicto a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

Consideraciones jurídicas para la determinación de competencia

La Corte recordó que la competencia territorial en procesos ejecutivos se regula principalmente por el artículo 28 del C.G.P., que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado, pero permite también la competencia del juez del lugar de cumplimiento de la obligación cuando se trata de títulos ejecutivos. En este caso, aunque la parte actora eligió el juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, el título valor no especificó dicho lugar. Por ello, la Corte aplicó la regla supletoria del artículo 621 del Código de Comercio, que señala que si no se menciona el lugar de cumplimiento, este será el domicilio del creador del título. Además, la Corte...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias