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La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados de Ibagué y Floridablanca

Proviene de: Sentencias

8 de mayo de 2025 17:9:8

Antecedentes del conflicto

La controversia surgió cuando dos demandantes promovieron una demanda verbal contra una cooperativa, buscando que se declarara la prescripción extintiva de una obligación derivada de un pagaré. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Ibagué, basado en el lugar donde debía cumplirse la obligación. Sin embargo, este juzgado remitió el caso al juzgado de Floridablanca, al considerar que la notificación debía realizarse en el domicilio de la demandada, y éste último planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el fuero territorial correspondía al juzgado remitente.

Fundamentos jurídicos y criterios aplicados

La Corte Suprema recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial generalmente corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposición contraria. Además, en casos relacionados con títulos valores, el artículo 621 del Código de Comercio complementa estas pautas, estableciendo que si el título no indica el lugar de cumplimiento, se entiende que es el domicilio del creador del título, y cuando hay varios domicilios, el tenedor puede elegir entre ellos. El tribunal destacó que el demandante debe expresar claramente la elección del lugar de cumplimiento para que esta sea válida. En el caso concreto, los demandantes eligieron el juzgado de Ibagué basándose en el lugar de pago consignado en el pagaré y en una carta de instrucciones asociada, lo que fue considerado válido. Además, la Corte aclaró que el domicilio para efectos de competencia no debe confundirse con la dirección para notificaciones, ya que cumplen funciones distintas: el primero se refiere a la residencia con ánimo de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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