Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Corte Suprema define competencia entre juzgados en demanda contra entidad financiera pública

Proviene de: Sentencias

14 de mayo de 2025 12:4:46

Antecedentes del caso

Una entidad financiera pública del orden nacional presentó una demanda ejecutiva para reclamar el pago de una obligación incorporada en un pagaré. Inicialmente, el juzgado municipal donde se radicó la demanda declaró su falta de competencia y remitió el caso a un juzgado de la capital, fundamentándose en que la entidad demandante tiene domicilio principal en esa ciudad, según lo establecido en el artículo 28, numeral 10 del Código General del Proceso y precedentes jurisprudenciales. El juzgado receptor declinó el conocimiento del asunto y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que en el municipio donde se presentó la demanda existe una agencia de la entidad financiera, vinculada directamente con el crédito en cuestión, ya que allí se suscribió y debe cumplirse la obligación.

Criterios jurídicos sobre competencia territorial

La Corte Suprema recordó que, conforme al Código General del Proceso, la competencia territorial generalmente corresponde al juez del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, en procesos en los que es parte una entidad pública, se asigna competencia privativa al juez del domicilio de dicha entidad. En este escenario, la entidad pública puede tener varios domicilios o sedes, incluyendo agencias o sucursales relacionadas con el objeto litigioso. Por tanto, es posible que el actor elija iniciar el proceso en cualquiera de estas sedes, siempre que guarde relación con el asunto en disputa. Este criterio busca armonizar los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso y ha sido respaldado en decisiones previas de la Sala.

Aplicación al...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias