Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre cánones de arrendamiento

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2025 16:54:27

Antecedentes del conflicto

El conflicto surgió en un proceso ejecutivo iniciado por una aseguradora contra dos demandados, relativo al pago de cánones de arrendamiento. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que rechazó la competencia territorial argumentando que el inmueble objeto del contrato estaba en Apartadó y que el lugar de cumplimiento de la obligación era dicho municipio. Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó consideró que la competencia debía corresponder al juzgado de Medellín, por tratarse del domicilio de los demandados y la falta de claridad sobre el lugar de cumplimiento en el contrato.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para determinar la competencia territorial es el domicilio del demandado. Sin embargo, para procesos relacionados con títulos ejecutivos, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En el caso analizado, el contrato de arrendamiento no especificaba un lugar concreto para el cumplimiento de la obligación, ya que el pago se realizaba mediante transferencia bancaria. Dado que la demanda fue presentada en Medellín y que ese es el domicilio de los demandados, la Sala concluyó que el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín es competente para conocer del proceso ejecutivo.

Implicaciones y conclusiones

Esta decisión establece con claridad que, ante la ausencia de un lugar de cumplimiento explícito en contratos ejecutivos, prevalece la competencia basada en el domicilio del demandado y el lugar donde se interpone la demanda....

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias