La Corte Suprema define competencia en litigio entre juzgados de Santander y Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:7:55
Antecedentes del caso
Un banco de economía mixta del orden nacional promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural, solicitando el mandamiento de pago basado en un pagaré. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí (Santander), siguiendo la ubicación del domicilio de la parte demandada y el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, este juzgado rehusó la competencia, argumentando que el juez competente debía ser el de Bogotá, donde está el domicilio principal de la entidad demandante, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso.
El expediente fue posteriormente remitido al Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá (transformado en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple), que tampoco asumió el conocimiento y planteó el conflicto de competencia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, en casos donde una sociedad de economía mixta del orden nacional actúa como parte, el fuero personal establecido en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso es determinante para asignar competencia. Esta regla es privativa, excluyendo otras pautas territoriales.
Aunque estas entidades pueden tener sucursales o agencias, y el artículo 28-5 del Código General del Proceso permite que, en asuntos vinculados a estas, el actor pueda optar entre el juez del domicilio principal o el de la sucursal, en este caso se verificó que no existía sucursal o agencia formal en San Vicente de Chucurí. La presencia de una oficina o lugar de cumplimiento señalado en el título valor no es suficiente para configurar un domicilio judicial especial conforme...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.