La Corte Suprema define competencia en cobro de obligación con garantía real entre juzgados de Soacha y Bogotá
La Corte Suprema define competencia en cobro de obligación con garantía real entre juzgados de Soacha y Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:14:48
El conflicto de competencia surgió en torno a la demanda ejecutiva instaurada por una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, con domicilio principal en Bogotá, contra una persona natural domiciliada en Soacha. La demanda buscaba hacer efectivo un pagaré y la garantía real sobre un inmueble ubicado en Soacha.
Inicialmente, el juzgado de Soacha rechazó la demanda argumentando que, por tratarse de una entidad pública con domicilio principal en Bogotá, la competencia debía corresponder a los juzgados de la capital, conforme al artículo 29 del Código General del Proceso, que da prelación a la competencia fijada según la calidad de las partes. En consecuencia, remitió la causa a los juzgados de Bogotá.
Sin embargo, el juzgado de Bogotá inadmitió el proceso por considerarlo incompetente debido a que el inmueble objeto de garantía está ubicado en Soacha y la parte demandada también reside allí. Por ello, dispuso enviar el expediente nuevamente a Soacha.
Ante esta situación, el juzgado de Soacha planteó un conflicto negativo de competencia, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que definiera el juzgado competente para conocer el caso.
Fundamentos de la decisión
La Corte recordó que la competencia se establece mediante diversos factores, entre ellos el territorial y el subjetivo, siendo este último basado en la calidad de las partes. Según el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública, conocerá privativamente el juez del domicilio de dicha entidad. Además, el artículo 29 establece que, en caso de conflicto entre reglas de competencia, prevalece la establecida en consideración a la calidad de las partes.
El tribunal aclaró que esta regla de competencia subjetiva es improrrogable, no se puede renunciar ni desconocer, y se impone incluso cuando el bien objeto de litigio está ubicado en distrito judicial diferente al domicilio de la entidad pública.
Asimismo, se indicó que la entidad pública demandante puede radicar la demanda en su domicilio principal o en el de alguna de sus sucursales o agencias relacionadas con el asunto, pero esta prerrogativa no aplica cuando la entidad es demandante y no demandada.
Conclusión y efectos prácticos
En aplicación de estas normas, la Corte concluyó que el juzgado competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la entidad pública con domicilio en Bogotá es el juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, aun cuando el inmueble objeto de la garantía esté ubicado en Soacha y la demandada tenga domicilio allí.
Esta decisión confirma la preeminencia del criterio subjetivo basado en la calidad de las partes sobre el criterio territorial relacionado con la ubicación del bien litigioso. Así, se busca proteger la naturaleza jurídica especial de las entidades públicas y garantizar la validez y eficacia del proceso judicial.
La Corte ordenó remitir el proceso al juzgado de Bogotá para que continúe con su trámite y comunicó la decisión a los juzgados involucrados y a la entidad ejecutante.
Este pronunciamiento unifica criterios sobre conflictos de competencia en procesos ejecutivos con participación de entidades públicas y bienes inmuebles, aportando claridad y seguridad jurídica para casos similares en el futuro, y fortaleciendo la coherencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.