La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados por factura electrónica
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:34
Antecedentes del conflicto
Un proceso ejecutivo singular fue instaurado contra una persona natural para reclamar el pago documentado en una factura electrónica. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de una ciudad del Meta, argumentando que ese era el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, este juzgado rehusó su competencia porque el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento indicados en la factura eran de otra ciudad, en Santander. Por su parte, el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa última ciudad también declinó competencia, basándose en que el actor había elegido válidamente el juez del lugar de cumplimiento conforme al Código General del Proceso y la normativa mercantil aplicable.
Fundamentos jurídicos y criterios de la Corte
La Corte Suprema recordó que, en los procesos contenciosos, la competencia puede basarse en dos criterios concurrentes: el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación derivada del negocio jurídico o título ejecutivo. El demandante tiene la facultad de elegir entre estas opciones, y tal elección se considera privativa, es decir, no puede ser modificada por el juez sin objeción fundamentada del demandado.
En el caso analizado, aunque la factura electrónica no especificaba el lugar de cumplimiento, la Corte señaló que dicha omisión se suple con el artículo 621 del Código de Comercio, que establece que en títulos valores el lugar de cumplimiento se considera el domicilio del creador del título. En este caso, dicho domicilio corresponde a la ciudad del Meta donde se presentó la demanda.
De esta manera, la elección del demandante de presentar el proceso ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa ciudad fue válida y debe respetarse. Por lo tanto, el juzgado debe asumir la competencia para tramitar el proceso ejecutivo.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la concurrencia de fueros en procesos derivados de títulos ejecutivos y la potestad del demandante para elegir el juez competente según las opciones legales. Además, confirma la aplicación supletoria del artículo 621 del Código de Comercio en casos de títulos valores que no indiquen el lugar de cumplimiento.
El fallo remite el expediente al juzgado del Meta para que continúe con la tramitación y ordena informar a la otra jurisdicción involucrada, clarificando así la competencia judicial en controversias similares.
Esta resolución aporta claridad y seguridad jurídica en la determinación del juez natural en procesos ejecutivos basados en facturas electrónicas y otros títulos valores, beneficiando tanto a litigantes como a operadores judiciales, y contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y coherente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados por factura electrónica