La Corte Suprema declara nulidad por irregularidad en notificación de sentencia de segunda instancia en caso de violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:11
Contexto y hechos del caso
El proceso se originó por una condena por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo. La sentencia de primera instancia y su confirmación en segunda instancia, ambas emitidas por el Juzgado Penal Municipal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respectivamente, condenaron al acusado a 76 meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo término. Los hechos involucraron agresiones físicas, verbales y amenazas en el ámbito familiar.
Irregularidad procesal detectada
La Corte advirtió una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso: la omisión de la audiencia de lectura de fallo en la notificación de la sentencia de segunda instancia, exigida por los artículos 169 y 179 de la Ley 906 de 2004. Esta audiencia es fundamental para garantizar la publicidad, oralidad y el derecho de contradicción en el sistema penal acusatorio. Su ausencia desnaturalizó el trámite de notificación y afectó los términos para interponer el recurso extraordinario de casación.
Fundamentos jurídicos y normativa aplicable
- La Ley 906 de 2004 establece que la notificación de las decisiones judiciales en procesos penales debe realizarse en audiencia pública, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
- La Ley 1826 de 2017, que regula el procedimiento especial abreviado, mantiene esta obligación.
- La audiencia de lectura de fallo activa el término para presentar recursos, incluyendo el de casación.
- La ausencia de dicha audiencia implica una irregularidad sustancial que puede anular las actuaciones afectadas, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
Implicaciones y orden de la Corte
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal declaró la nulidad de la actuación desde la notificación de la sentencia de segunda instancia. Ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que convoque a las partes a la audiencia de lectura de fallo en un plazo máximo de quince días, garantizando así el cumplimiento de los principios de oralidad, publicidad y debido proceso.
Se aclaró que la audiencia puede realizarse de manera presencial o mediante medios tecnológicos y que no es necesario leer íntegramente la sentencia, bastando un resumen o extracto. Además, los interesados podrán obtener copia exacta del fallo tras la audiencia.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el procedimiento legal en la notificación de sentencias para proteger los derechos procesales de las partes y la seguridad jurídica. La Corte Suprema enfatiza que la omisión de la audiencia de lectura de fallo representa una violación grave al debido proceso, que debe ser corregida para garantizar un juicio justo y transparente. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura que las garantías procesales se cumplan en todos los niveles de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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