Impedimento basado en vínculo familiar directo
El magistrado encargado de conocer una acción de tutela presentada contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró impedimento para continuar conociendo el caso. Esta decisión se fundamentó en que el funcionario judicial mantiene un vínculo de primer grado de consanguinidad con el abogado que representa a la parte accionante, conforme a lo establecido en la causal 3° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Esta causal señala que el impedimento procede cuando el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el apoderado o defensor de alguna de las partes involucradas en el proceso.
Resolución y procedimiento
En consecuencia, se aceptó la declaración de impedimento presentada por el magistrado, quien se apartó del conocimiento de la acción constitucional. Debido a que el quórum necesario para la decisión del asunto se mantuvo intacto, no fue necesario designar un conjuez para sustituirlo.
Finalmente, una vez en firme esta decisión, las diligencias se remitieron al despacho del magistrado ponente para los trámites correspondientes.
Esta resolución garantiza la transparencia y la imparcialidad en el proceso judicial, evitando posibles conflictos de interés derivados de vínculos familiares entre funcionarios judiciales y partes procesales, y reafirma el compromiso del tribunal con la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles