La Corte Suprema concede exequátur a sentencia extranjera de divorcio emitida en Panamá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:36
La Sala decidió aprobar mediante sentencia anticipada la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitida el 8 de abril de 2024. La solicitud fue presentada por la parte interesada a través de apoderado judicial debidamente constituido.
Entre los aspectos relevantes, cabe destacar que la pareja contrajo matrimonio en Colombia y posteriormente fijó residencia en Panamá, donde se dictó la sentencia de divorcio basada en la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia panameño, que contempla la separación de hecho por más de un año. De la unión nacieron tres hijas menores de edad.
Procedimiento y requisitos cumplidos
El trámite de exequátur fue admitido a trámite tras cumplir con las exigencias formales y se notificó al Ministerio Público y a la entidad encargada de la defensa de la infancia y familia. Además, se inscribió a la parte demandada en el Registro Nacional de Personas Emplazadas debido a su paradero desconocido y se designó curador ad litem para garantizar su derecho a la defensa.
El Ministerio Público emitió concepto favorable, señalando que se cumplen los requisitos previstos en el Código General del Proceso y solicitó aclaraciones respecto a acuerdos sobre custodia y alimentos de las hijas menores.
Análisis de reciprocidad y orden público
La Corte verificó que no existe un tratado bilateral ni multilateral vigente entre Colombia y Panamá para el reconocimiento recíproco de sentencias en materia de divorcio. Sin embargo, se constató la reciprocidad legislativa conforme al Código Judicial de Panamá, que permite la ejecución de sentencias colombianas y, por analogía, el reconocimiento de sentencias panameñas que cumplan con ciertos requisitos legales.
Se comprobó que la sentencia extranjera reúne las condiciones exigidas, como la ejecutoria de la decisión, la citación y defensa de la contraparte, la licitud de la obligación y la autenticidad de la copia.
Respecto al orden público colombiano, se concluyó que la causal aplicada en Panamá, aunque con un lapso de separación inferior al previsto en Colombia, no vulnera los principios fundamentales del derecho nacional. La separación de hecho confirmada supera ampliamente los dos años exigidos por la legislación colombiana, lo que garantiza la compatibilidad de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente.
Custodia y manutención de los hijos
La sentencia extranjera también resolvió aspectos relacionados con la guarda, custodia, manutención y régimen de visitas de las hijas menores. La custodia y manutención quedaron a cargo de la madre, mientras que las visitas son ejercidas por un familiar paterno, quien contribuye económicamente para la manutención, en concordancia con el artículo 389 del Código General del Proceso colombiano.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala concedió el exequátur a la sentencia extranjera de divorcio y ordenó su inscripción en los registros civiles correspondientes, sin imponer costas en el proceso.
Esta decisión representa un precedente importante para el reconocimiento de sentencias extranjeras en materia de estado civil, garantizando la seguridad jurídica y la protección de derechos de menores involucrados en procesos de familia transfronterizos. Con esta medida, se fortalece la cooperación judicial internacional y se promueve el respeto a las resoluciones emitidas por los tribunales extranjeros, siempre que se respeten los principios fundamentales del derecho nacional colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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