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La Corte Suprema confirma responsabilidad patronal en accidente laboral con indemnización para trabajador y sus beneficiarios

Proviene de: Sentencias

14 de mayo de 2025 12:10:49

Antecedentes del caso

El proceso judicial fue iniciado por la curadora del trabajador fallecido y la representante de sus hijos menores, quienes reclamaron que la empresa Iluminaciones Tequendama SAS (Itesa) y Codensa S. A. ESP fueran declaradas responsables del accidente laboral ocurrido en febrero de 2015. Se solicitó el reconocimiento de un contrato de trabajo, la determinación del accidente como causa de invalidez permanente y la condena por indemnización total de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. El trabajador, técnico electricista contratado a término indefinido, sufrió un accidente al caer desde un poste en mal estado mientras realizaba labores de mantenimiento eléctrico. Se comprobó una pérdida de capacidad laboral del 98,45 % y posteriormente su fallecimiento en 2018 como consecuencia del accidente. Se argumentó que la empresa incumplió su obligación de garantizar la seguridad, al no entregar implementos adecuados y no implementar protocolos de prevención conforme a la normatividad vigente.

Decisiones en instancias previas

El juzgado de primera instancia declaró responsable a la empresa pero absolvió las pretensiones por prescripción. La Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esta decisión, declarando no probada la prescripción y condenando a Iluminaciones Tequendama SAS a pagar indemnizaciones significativas por lucro cesante pasado, perjuicios morales y daño a la vida de relación, tanto al trabajador como a sus hijos menores. Se determinó que la prescripción no había operado debido a la minoría de edad de los hijos y que existía culpa patronal por negligencia en la aplicación y vigilancia de normas de seguridad, entre ellas la falta de implementación del reglamento para trabajo en alturas y la no disponibilidad de una grúa para evitar riesgos, según la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Recurso de casación y evaluación de la Corte Suprema

La empresa y los demandantes interpusieron recursos de casación, cuestionando la valoración de pruebas y la interpretación de la ley en cuanto a la culpa patronal, la responsabilidad sobre la infraestructura donde ocurrió el accidente y la liquidación del lucro cesante futuro. La Corte Suprema confirmó que el recurso de casación no es una tercera instancia para revisar libremente la prueba, y que los cargos presentados carecían de proposición jurídica suficiente para demostrar error de hecho o de derecho. Se validó la inversión de la carga de la prueba en casos de responsabilidad patronal por omisión y se confirmó que la falta de protocolos de seguridad específicos para el tipo de trabajo realizado, así como la ausencia de un coordinador de trabajo en alturas, constituyeron negligencia. Asimismo, la Corte precisó que la indemnización por lucro cesante futuro no procedía para el trabajador fallecido antes de la sentencia, pues la expectativa de vida se extinguió con su muerte, pero sí se reconocieron indemnizaciones para sus herederos, conforme a la legislación vigente.

Implicaciones y vigencia

Esta sentencia destaca la obligación del empleador de garantizar condiciones de trabajo seguras, especialmente en labores de alto riesgo como el trabajo en alturas. Además, reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la carga de la prueba en casos de accidentes laborales con presunción de culpa por omisión y la correcta liquidación de indemnizaciones por perjuicios. El fallo rige desde su publicación y sienta un precedente relevante para procesos laborales relacionados con accidentes y responsabilidades patronales en Colombia, enfatizando la protección integral del trabajador y sus beneficiarios.
Aspecto Situación anterior Decisión actual
Prescripción Declarada en primera instancia Revocada por Tribunal Superior y confirmada por Corte Suprema
Culpa patronal Negada inicialmente Reconocida por negligencia en seguridad laboral
Indemnización por lucro cesante futuro Solicitada para el trabajador Negada para el trabajador fallecido; reconocida para sus herederos
Normatividad aplicable Resolución 1409 de 2012 no aplicada correctamente Se confirma incumplimiento por parte del empleador
En conclusión, esta decisión judicial refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las normas de seguridad laboral y la responsabilidad de los empleadores en la protección de sus trabajadores. Además, establece criterios claros para la indemnización en casos de accidentes que resulten en invalidez o fallecimiento, asegurando los derechos de los trabajadores y sus familias frente a situaciones de riesgo laboral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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