La Corte Suprema de Justicia reconoce el derecho al reajuste del 15 % en pensiones convencionales de la Universidad de Antioquia
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:2
Antecedentes del caso
Una pensionada vinculada laboralmente a la Universidad de Antioquia desde 1981 hasta 2001 solicitó que se reconociera el reajuste anual mínimo del 15 % a su pensión de jubilación, conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1976 y en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 1976-1977. La Universidad y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), vinculada como litis consorte, negaron tal incremento argumentando que la Ley 4ª de 1976 fue derogada por normas posteriores y que el reajuste debía regirse por la legislación vigente, la cual establece ajustes basados en el índice de precios al consumidor (IPC) o el salario mínimo.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Esta última concluyó que la cláusula 15 de la CCT 1976-1977 solo establecía el cumplimiento de la Ley 4ª de 1976, pero no incorporaba el reajuste del 15 % como un derecho autónomo y vigente tras la derogación legal.
Recurso de casación y argumentos
La pensionada interpuso recurso de casación alegando que la cláusula convencional incorporó íntegramente la Ley 4ª de 1976, incluyendo el reajuste del 15 %, y que la vigencia de este derecho se mantiene mientras la convención colectiva esté vigente. Señaló que el operador judicial no aplicó correctamente el principio de favorabilidad y la jurisprudencia que protege los derechos adquiridos en la negociación colectiva.
Por su parte, la Universidad sostuvo que la cláusula fue subrogada por textos posteriores que establecieron un reajuste diferente, y que la aplicación del reajuste del 15 % sería insostenible financieramente y contraria a las normas posteriores que rigen la materia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte analizó el texto literal de los artículos 14 y 15 de la CCT 1976-1977, concluyendo que la intención de las partes fue incorporar todos los derechos previstos en la Ley 4ª de 1976, incluyendo el reajuste del 15 %. Esta incorporación se entiende como un beneficio extralegal autónomo que se mantiene vigente mientras el acuerdo colectivo no sea denunciado o modificado.
La Sala recordó que la vigencia de la norma convencional no depende de la vigencia de la ley original, sino que, al formar parte del contrato colectivo, conserva su fuerza obligatoria independiente de la derogación legislativa. Se destacó la aplicación del principio in dubio pro operario, que favorece la interpretación más benigna para el trabajador en caso de dudas.
Finalmente, la Corte casó la sentencia de segunda instancia y ordenó que en sede de instancia se certifique detalladamente el porcentaje de incremento anual aplicado a la pensión desde 2002, tanto por la Universidad como por Colpensiones, para proferir la decisión que corresponda.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma que los derechos pactados en convenciones colectivas, incluso si provienen de normas legales derogadas, mantienen su vigencia contractual mientras no sean modificados o denunciados expresamente. Además, subraya la importancia de respetar el principio de favorabilidad y proteger los derechos adquiridos de los pensionados en el sector público.
El fallo tiene un impacto directo en las pensiones otorgadas bajo la CCT 1976-1977 de la Universidad de Antioquia y podría sentar precedente para casos similares en otras entidades públicas con convenciones colectivas que incorporen beneficios legales derogadas pero pactadas como extralegales.
La obligación de aplicar un reajuste mínimo del 15 % a las pensiones convencionales se mantendrá vigente mientras subsista la convención colectiva, independientemente de las normas legales posteriores sobre reajustes pensionales. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica de los pensionados y se reafirma el respeto por los acuerdos colectivos como instrumentos vinculantes en las relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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