Antecedentes del caso
Una pensionada vinculada laboralmente a la Universidad de Antioquia desde 1981 hasta 2001 solicitó que se reconociera el reajuste anual mínimo del 15 % a su pensión de jubilación, conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1976 y en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 1976-1977. La Universidad y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), vinculada como litis consorte, negaron tal incremento argumentando que la Ley 4ª de 1976 fue derogada por normas posteriores y que el reajuste debía regirse por la legislación vigente, la cual establece ajustes basados en el índice de precios al consumidor (IPC) o el salario mínimo. Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Esta última concluyó que la cláusula 15 de la CCT 1976-1977 solo establecía el cumplimiento de la Ley 4ª de 1976, pero no incorporaba el reajuste del 15 % como un derecho autónomo y vigente tras la derogación legal. Recurso de casación y argumentos
La pensionada interpuso recurso de casación alegando que la cláusula convencional incorporó íntegramente la Ley 4ª de 1976, incluyendo el reajuste del 15 %, y que la vigencia de este derecho se mantiene mientras la convención colectiva esté vigente. Señaló que el operador judicial no aplicó correctamente el principio de favorabilidad y la jurisprudencia que protege los derechos adquiridos en la negociación colectiva. Por su parte, la Universidad sostuvo que la cláusula fue subrogada por textos posteriores...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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