No se casa sentencia que niega pensión convencional a trabajadora del ISS por insuficiencia de tiempo como trabajadora oficial
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 18:0:35
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en segunda instancia había revocado la sentencia inicial favorable a una trabajadora del ISS que reclamaba la pensión de jubilación convencional establecida en la cláusula 98 de la CCT 2001-2004.
Antecedentes del caso
La accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión convencional establecida en el canon 98 de la CCT, que otorga derecho a una mesada pensional equivalente al 100% del promedio de lo percibido en los últimos años de servicio, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos haber prestado 20 años continuos o discontinuos como trabajadora oficial y haber alcanzado la edad mínima de 50 años para mujeres.
La demandante acreditó haber laborado para el ISS desde 1992 hasta 2015, en calidad de empleada pública durante parte del tiempo y como trabajadora oficial en el resto. Sin embargo, el Tribunal concluyó que solo el tiempo trabajado como trabajadora oficial podía computarse para el requisito de los 20 años, y que la actora acreditó menos de dicho periodo en esa calidad.
Decisiones judiciales
El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá inicialmente reconoció el derecho a la pensión convencional desde 2015 y condenó a la UGPP a pagar la mesada pensional con sus respectivos reajustes e indexación. El Tribunal Superior revocó esta decisión, absolviendo a la UGPP y negando el derecho, argumentando que la demandante no cumplió con los 20 años en calidad de trabajadora oficial, requisito expreso en la CCT.
El recurso de casación cuestionó la interpretación del Tribunal sobre el requisito de calidad laboral, alegando que la CCT no limita el cómputo solo al tiempo como trabajadora oficial, sino que basta con haber sido trabajadora oficial en algún momento y que no debió excluirse el tiempo como empleada pública. Además, se alegó que la interpretación judicial vulneraba derechos fundamentales en materia de negociación colectiva y asociación sindical.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte analizó la cláusula 98 de la CCT 2001-2004 y reiteró la jurisprudencia establecida, según la cual el requisito para acceder a la pensión convencional es haber prestado 20 años de servicio como trabajadora oficial, sin que pueda sumarse el tiempo en calidad de empleada pública. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza especial de la prestación y en el régimen legal aplicable a los servidores del ISS.
Se revisó la certificación electrónica de tiempos laborados (CETIL), que evidenció que la demandante tuvo la calidad de empleada pública hasta noviembre de 1996 y de trabajadora oficial desde entonces hasta 2015, totalizando menos de 20 años en esta última calidad. La Corte destacó que esta conclusión se ajusta al ordenamiento legal y a la jurisprudencia sobre el régimen laboral del ISS.
Respecto al principio de favorabilidad invocado, la Corte señaló que no es aplicable en este caso, pues no hay duda entre normas aplicables sino un requisito explícito y claro en la convención colectiva.
Conclusión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior que negó el reconocimiento de la pensión convencional en la demanda, confirmando la improcedencia de la pensión por insuficiencia del tiempo como trabajadora oficial.
Esta decisión reafirma la importancia de la calidad laboral exigida en la negociación colectiva y el cumplimiento estricto de los requisitos convencionales para el acceso a prestaciones especiales. Además, precisa el régimen jurídico aplicable a los servidores del ISS y la interpretación vinculante de la cláusula 98 de la CCT 2001-2004.
No se condenó en costas en este recurso extraordinario debido a la ausencia de réplica.
Notifíquese y publíquese.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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