No se modifica la naturaleza de contratos a término fijo tras recurso de casación laboral
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:9
Antecedentes y contexto del caso
Un trabajador demandó a una cooperativa de transportes en liquidación, solicitando que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido desde 1999 hasta 2012, con el reconocimiento de prestaciones sociales, horas extras, indemnizaciones por despido injustificado y sanciones moratorias. Alegó que su desvinculación fue irregular y que no se le pagaron oportunamente salarios ni prestaciones.
La cooperativa negó la existencia de un contrato indefinido y presentó medios de defensa basados en prescripción, inexistencia de la obligación y otras excepciones.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia absolvió a la cooperativa y desestimó las pretensiones del trabajador. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, fundamentando que existieron varios contratos a término fijo renovados sucesivamente, con los respectivos preavisos de terminación y liquidaciones realizadas conforme a la ley.
Se destacó que, aunque los contratos a término fijo pueden renovarse indefinidamente, esto no implica que se conviertan automáticamente en contratos a término indefinido. La extinción se produjo por vencimiento del plazo y con el preaviso legal exigido, por lo que no hubo despido injustificado ni obligación indemnizatoria.
Recurso de casación y argumentos
El trabajador interpuso recurso de casación, alegando que existieron interrupciones breves entre los contratos que debían considerarse como continuidad de una única relación laboral indefinida. Invocó el principio de primacía de la realidad sobre las formas para sustentar esta tesis y cuestionó la valoración de pruebas por parte del tribunal.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral analizó el recurso y señaló que este debía ajustarse a estrictos requisitos técnicos y formales, los cuales no fueron cumplidos plenamente por el recurrente. Se indicó que la impugnación se limitó a cuestionamientos técnicos sin desvirtuar las pruebas documentales presentadas, tales como contratos, preavisos, liquidaciones y comprobantes de pago.
Asimismo, la certificación de aportes a seguridad social aportada por el recurrente no fue suficiente para modificar las conclusiones del tribunal, dado que no acreditaba la prestación continua del servicio más allá de los periodos contractuales establecidos.
La Corte reiteró que la renovación indefinida de contratos a término fijo está permitida por el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que ello transforme automáticamente el vínculo en indefinido. También se señaló que la terminación con preaviso es una forma legalmente válida de extinción contractual.
Conclusión y efectos
La Corte Suprema decidió no casar la sentencia impugnada, confirmando que la relación laboral entre el trabajador y la cooperativa se rigió por contratos a término fijo sucesivos, legalmente renovados y terminados conforme a la ley. Se rechazó la aplicación del principio de primacía de la realidad para alterar la naturaleza de los contratos.
Las costas del recurso fueron impuestas al recurrente. Esta decisión reafirma la importancia de respetar las formalidades contractuales y los preavisos en la terminación de contratos a término fijo, así como la rigurosidad técnica requerida para la procedencia del recurso de casación laboral en Colombia. De esta manera, se consolida la seguridad jurídica en las relaciones laborales y se promueve el cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulan los contratos a término fijo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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