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La Corte Suprema confirma contrato de trabajo indefinido y condena a clínica por uso irregular de empresas de servicios temporales

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 10:3:16

Antecedentes y reconocimiento del contrato realidad

Un proceso laboral fue instaurado por una auxiliar de enfermería contra una clínica, solicitando el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido que habría sido finalizado mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada, sin autorización del Ministerio del Trabajo. La trabajadora alegó que su vinculación fue efectuada a través de empresas de servicios temporales, que habrían actuado como intermediarias, y que desempeñó funciones propias del cargo bajo subordinación directa de la clínica. El juzgado de primera instancia declaró probado el contrato de trabajo a término indefinido desde el año 2000 hasta 2017, calificando como ineficaz la terminación del mismo por no contar con la autorización legal requerida. La clínica fue condenada a reinstalar a la trabajadora y a pagar salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social e indemnización, además de asumir las costas procesales.

Confirmación en segunda instancia y fundamentación jurídica

El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, basándose en la existencia de los elementos esenciales del contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Se aplicó la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y se valoró la prueba testimonial y documental que corroboró la dependencia y continuidad en la prestación del servicio. Se destacó que la utilización de empresas de servicios temporales para la contratación fue irregular, pues la trabajadora prestó sus servicios durante 17 años, superando ampliamente los límites temporales previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para la contratación en misión. La clínica no demostró la excepcionalidad o temporalidad...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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