No casa la Corte Suprema sentencia sobre pensión voluntaria de jubilación contra EPM y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:6
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió un recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolución de EPM ESP y Colpensiones en un proceso relacionado con el reconocimiento de una pensión voluntaria de jubilación.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó que se condenara a EPM ESP a reconocerle una pensión voluntaria de jubilación con base en actas internas de la entidad de 1986 y 1987, pues cumplía con los requisitos de tiempo de servicio y edad para acceder a dicha prestación. En subsidio, pidió que se declarara ilegal la desafiliación de los trabajadores al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y que se ordenara a la ex empleadora pagar los aportes omitidos.
EPM ESP y Colpensiones se opusieron a las pretensiones, alegando que la afiliación al sistema de seguridad social integral se hizo obligatoria a partir de la Ley 100 de 1993 y que la desafiliación y posterior afiliación al ISS estaban dentro del marco legal. Además, explicaron que la entidad empleadora cumplió con el pago del bono pensional tipo B correspondiente al tiempo laborado sin cotización.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia absolvió a las entidades demandadas y declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto a la reliquidación de la pensión. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, señalando que el demandante no cumplió los requisitos para causar la pensión voluntaria antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y que la desafiliación realizada en 1987 no era ilegal.
Se destacó que la prestación que otorgó Colpensiones tomó en cuenta el tiempo laborado sin cotización mediante el bono pensional tipo B y que no existe lugar para la coexistencia de dos pensiones por el mismo tiempo de servicio, conforme a principios de solidaridad y eficiencia del sistema de seguridad social.
Argumentos del recurso de casación
El recurrente alegó que el tribunal:
- No valoró correctamente la solicitud de pensión voluntaria basada en las actas internas de EPM.
- Erró al considerar legal la desafiliación y la no obligación de EPM de reconocer la pensión compartida.
- Incumplió la normativa que asimila a EPM a un empleador del sector privado desde 1984, lo que impediría emitir bonos tipo B y obligaría a asumir la pensión directamente.
- Desconoció la posibilidad de coexistencia de la pensión de jubilación voluntaria con la pensión de vejez.
- Omitió valorar pruebas clave y resoluciones administrativas.
Respuesta de las entidades demandadas
Colpensiones y EPM ESP defendieron la legalidad de la sentencia y recordaron que la pensión concedida se ajustó a la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, descartando la aplicación del régimen de transición. Recalcaron la inexistencia de la obligación de emitir bonos tipo T y la correcta aplicación del bono pensional tipo B.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte señaló que el recurso de casación no busca revisar la valoración de pruebas ni decidir sobre la conveniencia de la decisión, sino verificar si hubo errores jurídicos graves. En este caso, el recurrente mezcló críticas de hecho y de derecho, sin formular argumentos claros y autónomos para derribar los fundamentos del fallo.
Se confirmó que la pensión voluntaria establecida en las actas internas y el decreto aplicable estuvo vigente hasta la subrogación del riesgo por el ISS. La desafiliación no se consideró ilegal ni produjo la obligación para EPM de reconocer la pensión compartida más allá de lo previsto legalmente.
También se destacó que la entidad empleadora cumplió con el pago correspondiente mediante el bono pensional tipo B y que el demandante no demostró derecho a una reliquidación o a la aplicación del régimen de transición.
Finalmente, la Corte concluyó que la sentencia atacada se ajustó a derecho y que la pretensión de revivir debates ya resueltos por cosa juzgada no es procedente.
Decisión
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no casa la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que absolvió a EPM ESP y a Colpensiones de las pretensiones del demandante.
Las costas del recurso serán a cargo del recurrente.
Esta decisión reafirma la correcta aplicación de la normativa pensional en casos de desafiliación y reconocimiento de pensiones en el sistema de seguridad social colombiano, consolidando criterios sobre la coexistencia de pensiones y los títulos pensionales aplicables a empleados públicos, proporcionando así seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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