La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado fallecido. La reclamante solicitaba el reconocimiento a partir del fallecimiento ocurrido en 2018, argumentando que la convivencia con el afiliado se dio durante tres años, pero la pensión le fue negada por no acreditar el requisito legal de convivencia mínima de cinco años.
Contexto del caso y sentencias previas
La demandante sostuvo que vivió en unión marital de hecho con el afiliado desde 2015 hasta su fallecimiento en 2018 y que este había cotizado más de 50 semanas previas a su muerte. Sin embargo, las entidades demandadas, entre ellas la administradora de pensiones y una compañía aseguradora, negaron la pensión por no cumplirse el requisito de convivencia de cinco años establecido en la norma vigente.
El juzgado de primera instancia y el tribunal de segunda instancia negaron la demanda, destacando que la normativa aplicable era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y que la convivencia mínima exigida era de cinco años, criterio que se había ratificado en sentencias previas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema.
Argumentos en la casación y posición de la Corte
La recurrente sostuvo que la interpretación correcta del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 exime al cónyuge o compañero permanente del afiliado fallecido de acreditar un tiempo mínimo de convivencia, requisito que solo aplicaría para pensiones causadas por pensionados fallecidos. Citó para ello diversas sentencias de la Corte Suprema que, según su argumento, establecían esta distinción para evitar fraudes en el sistema pensional.
Por su parte, la administradora de pensiones defendió la sentencia apelada y resaltó que la jurisprudencia constitucional actual exige el cumplimiento del requisito de cinco años de convivencia para todos los beneficiarios, en aras de la igualdad y sostenibilidad financiera del sistema.
La Corte Suprema analizó el caso y recordó que, aunque en 2020 había adoptado un criterio que diferenciaba entre afiliados y pensionados respecto al requisito de convivencia, dicha posición fue modificada mediante la sentencia constitucional SU149-2021, que unificó el requisito para ambos casos. Posteriormente, en la providencia CSJ SL3507-2024, la Sala retomó la interpretación según la cual el requisito de cinco años es aplicable tanto a afiliados como a pensionados, con fundamento en la intención del legislador de prevenir fraudes y garantizar la igualdad entre beneficiarios.
Implicaciones y conclusiones
Con base en lo anterior, la Corte concluyó que el tribunal de segunda instancia no incurrió en error jurídico al aplicar el requisito de convivencia mínima de cinco años para la reclamante, siendo este un criterio vigente y coherente con el marco normativo y jurisprudencial actual. En consecuencia, negó el recurso de casación y confirmó la sentencia que negó la pensión de sobrevivientes.
Este fallo tiene un impacto relevante para la interpretación de los requisitos necesarios para acceder a la pensión de sobrevivientes en Colombia, estableciendo con claridad que el tiempo mínimo de convivencia de cinco años es exigible sin distinción entre afiliados y pensionados fallecidos. La decisión busca garantizar la igualdad de trato y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
Tabla resumen de criterios sobre convivencia para pensión de sobrevivientes
| Criterio |
Aplicación |
Estado jurisprudencial |
| Convivencia mínima de 5 años solo para pensionados |
Solo pensionados fallecidos |
Abandonado tras la sentencia constitucional SU149-2021 |
| Convivencia mínima de 5 años para afiliados y pensionados |
Afiliados y pensionados fallecidos |
Criterio actual confirmado por la Sala de Casación Laboral (2024) |
Esta decisión se notificó y publicó en marzo de 2025, y establece un precedente claro para futuros casos relacionados con la pensión de sobrevivientes, reforzando la interpretación de la ley en favor de la igualdad y contra posibles fraudes al sistema. Así, el sistema de seguridad social colombiano mantiene su coherencia y equidad en la protección de los derechos de los beneficiarios.