La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, emitió un fallo relevante en un proceso ordinario laboral promovido contra la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP. El caso se centró en el derecho a la pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 51 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 1988-1989 y sus sucesivas renovaciones.
Antecedentes y contexto normativo
El trabajador demandó el reconocimiento de la pensión de jubilación y la prima de jubilación establecidas en las convenciones colectivas vigentes entre 1988 y 2021, así como el pago retroactivo correspondiente y otros conceptos relacionados. Inicialmente, la instancia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Caldas negaron dichas pretensiones. Sin embargo, en sede de casación se corrigió esa decisión tras comprobarse que la prestación convencional establecía el derecho a la pensión a los 55 años de edad con al menos 20 años de servicios a la empresa, sin exigir otros requisitos adicionales para su causación. Esta condición se mantuvo en las convenciones posteriores y fue confirmada por la Corte en sentencias anteriores. Aspectos clave de la sentencia
La Corte precisó que el derecho a la pensión convencional se causa al cumplir los 20 años de servicio, que en este caso ocurrió en marzo de 2005, y que el requisito de edad de 55 años es de exigibilidad para el disfrute, no para la causación del derecho. Además, se establecieron parámetros claros para la liquidación de la prestación conforme al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, fijando: - El ingreso base de liquidación según el salario promedio...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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