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La Corte Suprema confirma sentencia sobre pagos de aportes parafiscales en terminación laboral

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 10:6:16

Antecedentes del caso

El proceso judicial se originó cuando un trabajador demandó a su empleador tras la terminación de su contrato a término indefinido, solicitando que se declarara la ineficacia del despido y se condenara a la empresa al pago actualizado de aportes parafiscales (SENA, caja de compensación e ICBF) que, según el demandante, fueron liquidados erróneamente durante la vigencia del contrato. Además, reclamó diferencias en las cotizaciones de seguridad social y una indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). El trabajador argumentó que, tras un accidente laboral y prolongadas incapacidades, la empresa reportó ingresos base de cotización (IBC) incorrectos ante las entidades de seguridad social, lo que generó pagos deficientes de aportes. La empresa reconoció ciertos errores en la liquidación de incapacidades, pero afirmó haber corregido las inconsistencias y cumplido con sus obligaciones.

Decisiones judiciales previas

En primera instancia, el juzgado laboral absolvió las pretensiones del trabajador al considerar inexistente la obligación reclamada. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, argumentando que la indemnización moratoria solo se aplica cuando el empleador no informa al trabajador sobre el pago de cotizaciones de seguridad social y parafiscales correspondientes a los últimos tres meses antes de la terminación del contrato. El Tribunal destacó que, aunque hubo errores en algunos períodos (2012 y 2013), estos fueron corregidos por la empresa durante la relación laboral, por lo que no existía obligación pendiente al momento de finalizar el contrato.

Recurso de casación y análisis de la Corte Suprema

El trabajador interpuso recurso de casación, alegando errores en la valoración de la prueba y la indebida aplicación de normas laborales y de seguridad social. Señaló que los IBC reportados para riesgos profesionales y caja de compensación eran inferiores a los reportados para salud y pensión en varios meses, lo que justificaría la condena por mora en el pago de aportes. La Corte examinó la prueba y observó que, efectivamente, existieron diferencias en los IBC reportados en ciertos meses. Sin embargo, el recurrente no logró demostrar que dichas diferencias no fueron corregidas oportunamente por el empleador durante la vigencia del contrato. Además, la Corte recordó que el recurso de casación no es una instancia adicional para revaluar la totalidad de la prueba, sino que debe centrarse en la correcta aplicación del derecho. Por tanto, la Corte concluyó que no se configuró la mora que da lugar a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, ya que el pago de aportes deficitarios fue corregido antes de la terminación del contrato. Confirmó así la sentencia impugnada y condenó en costas al recurrente.

Implicaciones y conclusiones

Esta decisión reafirma que la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST solo procede cuando el empleador no cumple con el pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscales correspondientes a los últimos tres meses previos a la terminación del contrato de trabajo. La mora durante la relación laboral debe ser corregida en ese período para evitar sanciones al finalizar el vínculo. El fallo resalta la importancia de la adecuada administración y reporte de los IBC ante las entidades de seguridad social, así como la carga probatoria sobre el trabajador para demostrar incumplimientos definitivos al momento de la terminación del contrato. Este precedente contribuye a clarificar los alcances de las obligaciones patronales en materia de seguridad social y parafiscalidad, garantizando la protección de los derechos laborales sin desconocer la corrección oportuna de errores durante la vigencia del contrato. Así, se promueve un equilibrio justo entre empleadores y trabajadores en la gestión de sus obligaciones laborales y contributivas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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