Modificación en el pago de pensiones por prescripción de mesadas anteriores al 2017
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:20:54
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el proceso ordinario instaurado contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, relacionado con el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la revocatoria de una decisión que concedía la pensión de invalidez. Se solicitó información a la empresa empleadora para verificar el pago de acreencias laborales y salarios adeudados, encontrándose que no se incluyeron ciertos pagos en la reestructuración de pasivos. La demandante solicitó la pensión con base en la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, certificada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con fecha estructuración en mayo de 2011.
Decisión y consideraciones jurídicas
El juzgado de primera instancia reconoció la pensión basándose en la teoría del allanamiento a la mora, considerando que la administradora debía asumir los periodos laborales no cotizados debido a incumplimientos de la entidad empleadora. Sin embargo, Colpensiones argumentó que la demandante no cumplía con la densidad de semanas cotizadas y que no existía relación laboral activa en los tres años previos a la reestructuración.
La Corte Suprema consideró que correspondía contabilizar los periodos señalados para cumplir con los requisitos legales para la pensión. No obstante, estableció que las mesadas causadas con anterioridad al 27 de octubre de 2017 estaban prescritas conforme a los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código de Procedimiento Tributario y de lo Contencioso Administrativo.
Por ello, se modificaron los numerales tercero y cuarto de la sentencia original para declarar prescritas las mesadas y los intereses moratorios causados antes de dicha fecha. Asimismo, se estableció que los intereses moratorios deben reconocerse a partir del 27 de octubre de 2017, fecha a partir de la cual se empieza a contar el plazo para su reconocimiento, conforme a la Ley 717 de 2001.
Implicaciones y efectos prácticos
Esta decisión fija un precedente importante sobre la prescripción en el reconocimiento de pensiones de invalidez, delimitando el pago retroactivo a cinco años previos a la demanda, y precisando el momento desde el cual corren los intereses moratorios.
En términos prácticos, la entidad administradora deberá pagar un retroactivo superior a 100 millones de pesos por concepto de pensión desde octubre de 2017 hasta marzo de 2025, con la obligación de continuar con las mesadas futuras.
Este fallo aporta claridad sobre la interpretación del plazo de prescripción y la forma de calcular intereses en casos de pensiones reconocidas tardíamente, beneficiando a los afiliados que acceden a pensiones tras procesos judiciales prolongados.
En conclusión, la Sala ratificó parcialmente la sentencia de primera instancia, atendiendo a los límites legales de prescripción y asegurando un pago justo y conforme a derecho para el afiliado, sin imponer costas en esta instancia, garantizando así la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los pensionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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