No se configura relación laboral fuera del contrato suscrito: Corte Suprema confirma negación de pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:10:44
Antecedentes y contexto del caso
El proceso judicial se originó tras la demanda presentada por la compañera permanente y representante del hijo de un conductor de taxi fallecido, quien reclamó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, mesadas retroactivas, intereses moratorios y costas procesales. La demanda se dirigió contra una cooperativa de transportadores, dos personas naturales y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
El reclamante alegó que el conductor laboró desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, aunque el contrato formal a término indefinido se suscribió el 1° de enero de 2016 y la afiliación a salud se realizó en febrero del mismo año. La entidad pensional negó la pensión argumentando la falta de semanas cotizadas y la inexistencia de una relación laboral efectiva durante el periodo señalado.
Decisiones en instancias anteriores
El juzgado laboral de primera instancia absolvió a los demandados y declaró la inexistencia de la obligación reclamada. La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión en apelación, reconociendo únicamente la relación laboral desde el 20 de junio al 31 de diciembre de 2016, periodo en el cual existió contrato, afiliaciones y pago de remuneración. Para el tiempo anterior, no se demostró la efectiva prestación de servicios ni la subordinación laboral.
Análisis de la Corte Suprema
El recurso de casación cuestionó la valoración probatoria, señalando que existía prueba documental y testimonial suficiente para acreditar la relación laboral desde enero de 2016. Sin embargo, la Corte recordó que no basta la existencia formal del contrato: debe acreditarse la real prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de salario.
La Sala destacó la importancia del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y concluyó que el tribunal de instancia valoró adecuadamente las pruebas, encontrando contradicciones y falta de certeza en los testimonios que pretendían demostrar la relación laboral en el periodo anterior a junio de 2016.
Además, la Corte señaló que el recurso de casación no es una instancia para revaluar pruebas ni para alegatos de instancia, sino para corregir errores manifiestos, los cuales no se evidenciaron en este caso.
Implicaciones y conclusiones
Con esta decisión, se confirma que la existencia de un contrato de trabajo no garantiza automáticamente el reconocimiento de derechos laborales si no se prueba la efectiva ejecución de la relación laboral. En el caso específico, la negación del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y del cálculo actuarial para el periodo previo a junio de 2016 se mantiene firme.
Este fallo refuerza la necesidad de una prueba clara y consistente sobre la prestación efectiva del servicio para el reconocimiento de prestaciones sociales y pensionales, evitando que se generen obligaciones sin respaldo probatorio suficiente.
La sentencia rige desde su publicación y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, estableciendo un precedente importante en materia laboral y pensional que orienta la correcta interpretación y aplicación de la ley en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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