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La Corte Suprema confirma pensión de vejez y declara injusto despido en caso contra UGPP y PAR Telecom

Proviene de: Sentencias

12 de mayo de 2025 13:10:11

Antecedentes del caso y partes involucradas

Un extrabajador de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) interpuso demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dos sociedades fiduciarias integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom —que actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación (PAR Telecom)— y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión convencional con base en un régimen especial del sector de las telecomunicaciones, alegando despido injusto y la inaplicabilidad de una adenda convencional.

Decisiones en primera y segunda instancia

El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas. En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente el fallo y declaró que el despido fue injusto. Sin embargo, confirmó que el demandante no era beneficiario del régimen especial ni del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, por lo que no procedía otorgarle la pensión convencional reclamada.

Recursos y argumentos en casación

El recurrente cuestionó la aplicación de la Ley 100 de 1993, argumentando que debía aplicarse la Ley 4ª de 1987 y sus decretos reglamentarios, normas especiales para el sector de las telecomunicaciones, y que la adenda convencional suscrita no era válida porque fue firmada sin facultades para modificar la Convención Colectiva de Trabajo. Además, alegó que el régimen especial no fue derogado y que la UGPP debía reconocer la pensión convencional y legal conforme a esas normas.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral destacó...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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