La Corte Suprema confirma pensión de vejez y declara injusto despido en caso contra UGPP y PAR Telecom
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:10:11
Antecedentes del caso y partes involucradas
Un extrabajador de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) interpuso demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dos sociedades fiduciarias integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom —que actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación (PAR Telecom)— y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión convencional con base en un régimen especial del sector de las telecomunicaciones, alegando despido injusto y la inaplicabilidad de una adenda convencional.
Decisiones en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas. En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente el fallo y declaró que el despido fue injusto. Sin embargo, confirmó que el demandante no era beneficiario del régimen especial ni del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, por lo que no procedía otorgarle la pensión convencional reclamada.
Recursos y argumentos en casación
El recurrente cuestionó la aplicación de la Ley 100 de 1993, argumentando que debía aplicarse la Ley 4ª de 1987 y sus decretos reglamentarios, normas especiales para el sector de las telecomunicaciones, y que la adenda convencional suscrita no era válida porque fue firmada sin facultades para modificar la Convención Colectiva de Trabajo. Además, alegó que el régimen especial no fue derogado y que la UGPP debía reconocer la pensión convencional y legal conforme a esas normas.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral destacó que la adenda a la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1997 tiene plena validez, pues aclara el alcance de la pensión convencional en las modalidades descritas y fue suscrita por representantes con facultades. Sin embargo, el demandante no cumple con los requisitos establecidos en dicha adenda para acceder a la pensión convencional, ya que no es beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.
Respecto al régimen especial del sector de las telecomunicaciones, la Corte recordó que fue derogado con el Decreto 3135 de 1968, quedando vigente únicamente la Ley 33 de 1985 para ciertos trabajadores públicos. Las normas citadas por el recurrente (Ley 4ª de 1987 y decretos 2200 y 2201 de 1987) aplican exclusivamente a empleados públicos y no a trabajadores oficiales como el demandante. Asimismo, la Ley 100 de 1993 unificó el sistema pensional, excluyendo al sector de telecomunicaciones de las excepciones.
Finalmente, la Corte confirmó que el demandante cotizó a Colpensiones desde 1994, entidad que reconoció la pensión de vejez a partir de 2021, tomando en cuenta todos los tiempos laborados en Telecom. Aunque el recurrente alegó que algunos aportes fueron a Caprecom, la subrogación a Colpensiones fue efectiva y no fue controvertida.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal Superior y confirmó que no procede el reconocimiento ni pago de la pensión convencional o legal a cargo de la UGPP. Además, declaró injusto el despido y reconoció la pensión de vejez otorgada por Colpensiones. Las costas del proceso en sede extraordinaria quedaron a cargo del recurrente, con agencias en derecho fijadas en seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000).
Este fallo reafirma la vigencia del régimen general de pensiones unificado con la Ley 100 de 1993 y la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en los acuerdos convencionales para acceder a beneficios adicionales en el sector de las telecomunicaciones, garantizando así la seguridad jurídica y protección de los derechos laborales y pensionales de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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