No se casa sentencia que declaró la prescripción del retroactivo pensional a favor de empresa pública
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14 de mayo de 2025 16:49:34
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por una empresa pública contra la sentencia que confirmó la prescripción del retroactivo pensional que esta reclamaba a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El caso se originó por la diferencia en el pago de una pensión anticipada de jubilación y el reconocimiento de un retroactivo generado entre 2003 y 2012.
Antecedentes del caso
La empresa pública demandó a Colpensiones para obtener el pago del retroactivo correspondiente a la diferencia pensional pagada a un pensionado, luego de un contrato mediante el cual asumió obligaciones pensionales de otra entidad. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) reconoció la prestación pensional y el retroactivo, pero condicionó su pago a la presentación de documentos por parte de la empresa.
Colpensiones negó el pago argumentando prescripción, y los tribunales de primera y segunda instancia confirmaron esta excepción, basándose en la inactividad de la empresa entre 2012 y 2018 para tramitar el reembolso del retroactivo.
Decisión de la Corte Suprema
La empresa impugnó la sentencia alegando que sí presentó oportunamente las autorizaciones y solicitudes necesarias para el pago del retroactivo, y que la prescripción debía entenderse suspendida desde la reclamación administrativa presentada en 2011 hasta la respuesta negativa recibida en 2018.
Sin embargo, la Sala concluyó que la autorización entregada al ISS en 2006 no constituye un reclamo válido para interrumpir la prescripción, pues la obligación no era exigible antes de la resolución del ISS que reconoció el retroactivo en 2012. Además, el documento presentado en 2011 no fue una solicitud expresa de reembolso, por lo que tampoco suspendió el término prescriptivo.
La Corte confirmó que la prescripción de las mesadas pensionales es de tres años desde que la obligación se hace exigible y que el reclamo administrativo debe ser claro y generar una respuesta definitiva para suspender dicho término. La inactividad de la empresa pública desde 2012 hasta 2018 implica la extinción del derecho de cobro del retroactivo.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo reafirma que, aunque el derecho pensional no prescribe, las mesadas o sumas periódicas sí tienen un término prescriptivo de tres años para su cobro. La diligencia en la presentación de solicitudes y en la realización de trámites administrativos es fundamental para evitar la pérdida de derechos económicos derivados de prestaciones sociales.
La decisión, que no casa la sentencia impugnada, establece un precedente sobre la aplicación del término de prescripción en casos de retroactivos pensionales y la importancia de la actividad procesal o administrativa para su conservación.
Las costas del proceso de casación quedaron a cargo de la empresa recurrente, incluyendo una suma destinada a agencias en derecho conforme al Código General del Proceso. De esta manera, la Corte Suprema reafirma la necesidad de actuar con prontitud y diligencia para proteger los derechos económicos relacionados con las obligaciones pensionales y evitar la extinción de los mismos por prescripción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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