La Corte Suprema reconoce pensión de sobrevivientes a cónyuge y compañera permanente en proporciones proporcionales
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:12:37
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por la reclamación de la pensión de sobrevivientes ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., tras el fallecimiento del afiliado. La cónyuge y una compañera permanente, junto con una hija, presentaron demandas acumuladas para obtener el reconocimiento de dicha pensión. La administradora se opuso parcialmente, argumentando controversias en la identificación de los beneficiarios y la inexistencia de los requisitos legales para algunos reclamantes.
La primera instancia reconoció el derecho a la pensión únicamente a la cónyuge, descartando las pretensiones de la compañera permanente y la hija. En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó parcialmente el monto del retroactivo y confirmó la negativa a la compañera permanente.
Recurso de casación y argumentos de la compañera permanente
La compañera permanente interpuso recurso de casación, alegando que el Tribunal interpretó erróneamente la ley y no valoró adecuadamente las pruebas que demostraban su convivencia con el causante hasta el momento de su fallecimiento. Argumentó que, aunque hubo traslado laboral del afiliado a otra ciudad, la convivencia no se interrumpió y que existió apoyo mutuo, afecto y solidaridad durante ese período, conforme a precedentes de la Corte.
Se señalaron pruebas como investigaciones de convivencia, testimonios de personas cercanas, pólizas de seguro con dirección conjunta y comunicaciones que evidencian la relación y el sostenimiento económico.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia concluyó que la compañera permanente sí acreditó la convivencia efectiva durante los últimos cinco años de vida del causante, tomando en cuenta las circunstancias laborales que implicaron residencias físicas diferentes sin afectar la comunidad de vida. Se resaltó que la convivencia debe analizarse en función de vínculos afectivos, apoyo mutuo y acompañamiento espiritual, no solo bajo la perspectiva de la residencia conjunta.
En consecuencia, la Sala modificó la sentencia para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes tanto a la cónyuge como a la compañera permanente, asignándoles porcentajes proporcionales basados en el tiempo convivido: aproximadamente 76,64 % para la cónyuge y 23,36 % para la compañera permanente. Se ordenó el pago de los retroactivos correspondientes y la continuación del pago de las mesadas pensionales en estos términos.
Implicaciones y relevancia jurídica
Este fallo reafirma el criterio jurisprudencial según el cual la convivencia en pareja para efectos pensionales puede mantenerse pese a la ausencia de cohabitación física continua, siempre que se demuestren vínculos afectivos y de apoyo. Además, establece que en casos de relaciones paralelas reconocidas con derecho a pensión, la distribución debe ser proporcional al tiempo de convivencia.
La decisión tiene impacto en casos similares donde existen controversias sobre la convivencia y el reconocimiento de beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, ofreciendo una interpretación más flexible y acorde con las realidades sociales y laborales contemporáneas.
El fallo entra en vigencia desde su notificación y ordena remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, garantizando así la correcta aplicación de la sentencia y el respeto a los derechos de los beneficiarios reconocidos.
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