La Corte Suprema confirma que contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar a pensión
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:9
Contexto y antecedentes del caso
Un aprendiz vinculado mediante un contrato de aprendizaje interpuso demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dos empresas patrocinadoras y una administradora de fondos de pensiones, solicitando el reconocimiento del contrato como laboral y el pago de aportes a pensión durante el tiempo que duró el contrato. Además, reclamó el reconocimiento y pago de pensión de invalidez debido a una pérdida de capacidad laboral estructurada desde octubre de 2018.
En su demanda, el aprendiz señaló que aunque fue afiliado al sistema de salud y riesgos laborales, no se realizaron aportes para pensión, lo que impidió el reconocimiento de la pensión de invalidez. La petición fue rechazada en primera y segunda instancia, decisión que fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte analizó la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje, reconociéndolo como una modalidad especial dentro del derecho laboral que combina formación profesional y prestación de servicios, con elementos como subordinación y remuneración, aunque con particularidades en cuanto a su regulación y obligaciones para las partes.
Respecto a la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, la Corte recordó que la legislación vigente (artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y decretos reglamentarios) establece que las empresas patrocinadoras deben cotizar únicamente por salud y riesgos laborales durante las fases lectiva y práctica del aprendizaje. No existe obligación legal de efectuar aportes para pensiones en este tipo de contratos.
Además, la Corte destacó que el aprendiz puede acceder a la protección pensional mediante afiliación voluntaria al sistema de pensiones, pero esta condición no impone a las empresas patrocinadoras la carga de cotizar a pensión por el aprendiz.
Respecto al reclamo de pensión de invalidez, la Corte concluyó que, al tratarse de un riesgo común y no laboral, y dado que no hubo aportes al sistema pensional durante el contrato de aprendizaje, no procede el reconocimiento de dicha pensión por parte de la administradora de fondos.
Implicaciones y conclusiones
La decisión confirma que el contrato de aprendizaje, aunque es una modalidad especial del contrato de trabajo, no genera la obligación para las empresas patrocinadoras de realizar aportes al sistema general de pensiones por parte del aprendiz. Esta limitación está expresamente establecida en la legislación colombiana y ha sido reiterada en jurisprudencia.
Los aprendices que deseen acceder a beneficios pensionales deben hacerlo mediante afiliación voluntaria y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Por su parte, las empresas patrocinadoras deben continuar cumpliendo con las obligaciones de cotización en salud y riesgos laborales.
Esta sentencia ratifica la interpretación legal vigente y delimita claramente las responsabilidades de las partes en torno a la seguridad social en el marco del contrato de aprendizaje. La decisión entró en firme tras el rechazo del recurso de casación interpuesto por el aprendiz, consolidando así el precedente sobre esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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