La Corte Suprema de Justicia condena por inasistencia alimentaria tras casación de sentencia absolutoria
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:10
Antecedentes y hechos
La Corte Suprema conoció el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que absolvió a un acusado de inasistencia alimentaria respecto de su hijo menor. La obligación de prestar alimentos se había fijado en una sentencia judicial que estableció una cuota mensual desde 2010, la cual no fue cumplida oportunamente, motivando una denuncia penal en 2015 y un proceso civil ejecutivo paralelo.
Durante el proceso penal, se acreditó que el acusado realizó pagos atrasados en el proceso civil, cubriendo las mesadas adeudadas entre noviembre de 2010 y marzo de 2016, y que posteriormente cumplió con la obligación alimentaria. Sin embargo, la Fiscalía y la parte demandante sostuvieron que el incumplimiento continuado sin justa causa configuraba el delito, y que el pago posterior no desvirtuaba la responsabilidad penal ni la necesidad de una indemnización integral.
Decisión y fundamentos jurídicos
La Sala sostuvo que el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal, se configura cuando el obligado se sustrae sin justa causa de la obligación alimentaria, la cual es una obligación de carácter constitucional y de protección especial para los menores de edad. La conducta es de naturaleza dolosa y permanente, consumándose con cada cuota no pagada oportunamente.
Se aclaró que el pago tardío de las mesadas adeudadas no elimina la tipicidad penal del hecho, pues el incumplimiento injustificado persiste hasta que se cumpla la obligación. Además, el proceso civil y el penal tienen ámbitos distintos, por lo que la existencia de un pago en sede civil no implica la inexistencia del delito penal cuando hubo sustracción injustificada durante el período en cuestión.
La Sala destacó que la Fiscalía no desplegó una investigación adecuada para demostrar los hechos, dejando en responsabilidad de la víctima la aportación de pruebas, lo cual no es exigible legalmente, dado que la persecución penal en casos de inasistencia alimentaria con víctimas menores es oficiosa.
Implicaciones y condena
En consecuencia, la Corte Suprema casó la sentencia absolutoria y condenó al acusado a 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años, con la obligación de cumplir compromisos y garantías establecidos por la ley, y advirtiendo que el incumplimiento podría revocar este beneficio.
Finalmente, se señaló que la víctima podrá iniciar incidente de reparación integral en los términos legales y que contra la decisión procede la impugnación especial.
Conclusión
Este fallo reafirma la protección constitucional del derecho a la alimentación de los menores y la responsabilidad penal que implica el incumplimiento injustificado de esta obligación. La sentencia subraya que la reparación integral y la sanción penal están orientadas a garantizar los derechos de la infancia, enfatizando la obligación del Estado y de los tribunales de asegurar su cumplimiento efectivo. Con esta decisión, la Corte Suprema envía un claro mensaje sobre la importancia de cumplir oportunamente con las obligaciones alimentarias y la responsabilidad que conlleva su incumplimiento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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