La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción de tutela promovida por una sociedad contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Civil del Circuito de una ciudad del suroccidente del país, en un caso relacionado con la declaración de desierto un recurso de apelación presentado en un proceso de responsabilidad civil contractual.
Antecedentes del caso
La sociedad promotora de la tutela fue parte demandada en un proceso por incumplimiento contractual. El Juzgado Civil dictó sentencia favorable a la contraparte. La demandada interpuso recurso de apelación con sustentación incluida en el escrito presentado oportunamente. Sin embargo, la Sala Civil admitió la apelación y solicitó su sustentación en un plazo adicional, la cual no fue presentada. Por ello, el tribunal declaró desierta la apelación por falta de sustentación.
La sociedad accionante cuestionó esta decisión, alegando que no era necesario presentar sustentación adicional debido a que el recurso ya había sido debidamente sustentado en el escrito inicial. Por tanto, solicitó la nulidad del auto que declaró desierta la apelación y que se dejaran sin efectos las decisiones judiciales posteriores basadas en dicha declaración.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales, que no debe reemplazar los recursos ordinarios previstos en la ley. En materia judicial, la tutela procede exclusivamente cuando existe una vía de hecho irrefutable que no pueda ser corregida mediante medios ordinarios.
En este caso, la sociedad no agotó los recursos legales disponibles, pues no impugnó el auto que declaró desierta la apelación mediante los mecanismos procesales adecuados. Por lo tanto, la tutela no es procedente para revivir oportunidades defensivas no utilizadas en el proceso ordinario.
La Corte enfatizó que la desidia procesal no puede ser subsanada con la acción de tutela, pues ello implicaría una intromisión indebida en la función jurisdiccional y vulneraría el debido proceso.
Conclusión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró improcedente la tutela solicitada y ordenó comunicar la decisión a las partes. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la naturaleza residual de la acción de tutela en materia procesal y subraya la importancia de utilizar correctamente los recursos ordinarios para garantizar la defensa de los derechos dentro del debido proceso.
| Aspecto | Situación anterior | Situación actual |
| Recurso de apelación | Presentado y sustentado en escrito inicial | Declarado desierto por ausencia de sustentación adicional requerida |
| Acción de tutela | Usada como mecanismo subsidiario | Declarada improcedente por falta de agotamiento de recursos ordinarios |
| Protección judicial | Garantizada mediante recursos previstos en ley | No sustituida por tutela en ausencia de vía de hecho |