La Corte Suprema deja sin efecto la deserción de apelaciones por sustentación anticipada
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:5:57
Contexto y antecedentes
La Corte Suprema de Justicia, en sesión del 4 de abril de 2025, resolvió un conjunto de tutelas presentadas contra decisiones judiciales que declararon la deserción de recursos de apelación por no sustentarse estos en segunda instancia. Los casos acumulados tienen relación con procesos civiles, acciones populares, ejecutivos, declarativos de responsabilidad civil, reivindicatorios y de unión marital de hecho, entre otros.
Los recurrentes argumentaron que sí sustentaron anticipadamente sus apelaciones ante los jueces de primera instancia y que la declaratoria de deserción desconocía un precedente jurisprudencial según el cual esa sustentación anticipada era válida para que el tribunal superior resolviera de fondo.
Criterio jurídico y cambio jurisprudencial
La Sala recordó que el precedente mayoritario vigente para la época en que se interpusieron las apelaciones permitía entender surtida la sustentación anticipadamente si se ofrecían elementos suficientes para que el superior desatara de fondo la impugnación (CSJ, STC9175-2021). Sin embargo, un cambio jurisprudencial posterior (CSJ, STC9311-2024) estableció que la ausencia de sustentación ante el juez de segunda instancia debe implicar la deserción del recurso, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En esta decisión, la Corte unificó el criterio y determinó que el nuevo precedente debe aplicarse con efectos retrospectivos y no retroactivos. Esto significa que no es aplicable a apelaciones resueltas bajo el criterio anterior ni a las interpuestas antes de la unificación jurisprudencial, pero sí a las que se promuevan posteriormente.
Decisión y consecuencias prácticas
La Corte concedió las tutelas, dejando sin efecto los autos que declararon la deserción de las apelaciones en los casos acumulados. En su lugar, ordenó a los magistrados sustanciadores continuar con el trámite de los recursos en un término de 48 horas tras la notificación.
Esta decisión garantiza que las apelaciones sustentadas anticipadamente conforme al precedente vigente se tramiten de fondo, protegiendo los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.
Salvamentos de voto
Se registraron varios votos discrepantes que consideran que los tribunales accionados no vulneraron derechos fundamentales al declarar desiertas las apelaciones por falta de sustentación en segunda instancia, conforme a la normativa vigente y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Estos magistrados sostienen que la sustentación debe hacerse efectivamente ante el juez competente y en la oportunidad legal establecida, y que la sustentación anticipada en primera instancia no sustituye esta obligación. Además, señalan que la tutela no es procedente para resolver discrepancias procesales ordinarias.
Resumen comparativo del criterio mayoritario y salvamentos de voto
| Aspecto | Criterio mayoritario | Salvamentos de voto
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Sustentación anticipada | Válida si ofrece elementos para desatar de fondo | No válida, debe hacerse ante juez de segunda instancia
Aplicación de precedente | Retrospectiva para procesos en curso y posteriores | Estricta según normativa vigente al momento del recurso
Protección de derechos | Garantiza debido proceso y acceso a la justicia | Respeto a la legislación y carga procesal
Procedencia de tutela | Procedente ante vulneración por deserción indebida | Improcedente para discrepancias procesales |
Conclusiones
Esta decisión de la Corte Suprema establece un precedente importante en materia de sustentación de recursos de apelación, reafirmando el principio de igualdad en la aplicación del derecho y la seguridad jurídica. Asimismo, delimita claramente los efectos temporales de los cambios jurisprudenciales para evitar perjuicios a las partes.
Los operadores jurídicos y el público en general deben tener presente que la sustentación anticipada puede ser válida bajo ciertas condiciones, pero que la normativa vigente exige cumplir con la carga procesal en la instancia correspondiente para evitar la deserción del recurso.
Esta providencia impacta múltiples procesos en distintas jurisdicciones del país y fortalece el acceso a la justicia en materia de apelaciones, asegurando que los derechos fundamentales se respeten a lo largo de todo el trámite judicial. Con ello, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la protección del debido proceso y la seguridad jurídica en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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