La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de agotamiento de mecanismos ordinarios en reclamo pensional contra empresa intervenida
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:2:23
Antecedentes del caso
La accionante promovió inicialmente un proceso ordinario laboral contra una empresa de servicios públicos para obtener el reconocimiento y pago de reajustes y diferencias en su pensión de vejez. La sentencia reconoció su derecho a la reliquidación de la pensión y condenó a la empresa al pago de las diferencias correspondientes. Posteriormente, se inició un proceso ejecutivo para hacer efectiva esta condena, durante el cual la empresa fue intervenida administrativamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La accionante interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, debido a la omisión de la empresa en pagar la reliquidación pensional ordenada en sentencia. Solicitó que se ordenara a la empresa efectuar el pago dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Trámite procesal y decisiones previas
El juez de primera instancia negó la acción de tutela, argumentando que la accionante no demostró haber agotado los medios ordinarios para reclamar el pago ni la existencia de un perjuicio irremediable. La impugnación fue declarada improcedente por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior, que señaló que la accionante disponía de mecanismos adecuados para hacer efectivo su derecho dentro del proceso ordinario y ejecutivo, y que la tutela no debía sustituir esos procedimientos.
Durante el trámite, la empresa argumentó que no existía vulneración de derechos, que la accionante debía presentar sus acreencias ante el agente interventor como lo establece la normativa aplicable en procesos de toma de posesión, y que la tutela no era el medio idóneo para resolver controversias derivadas de procesos ejecutivos y de intervención administrativa.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección inmediata de derechos fundamentales, que solo procede cuando se han agotado previamente los medios ordinarios de defensa y existe un perjuicio irremediable.
En este caso, la Corte concluyó que la accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, dado que no utilizó los mecanismos previstos para la reclamación de acreencias en el proceso de toma de posesión de la empresa intervenida, conforme a la Ley 663 de 1993 y la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos que ordenó la intervención administrativa.
Además, la Corte aclaró que la competencia para conocer la tutela en primera instancia correspondía a los jueces municipales y no a la Sala del Tribunal Superior, pero que conocería el asunto a prevención para evitar más dilaciones.
Conclusión y decisiones
La Corte Suprema confirmó la improcedencia de la acción de tutela por falta de agotamiento de los mecanismos ordinarios. Subrayó que la accionante debía presentar sus acreencias ante el agente interventor durante el proceso de toma de posesión para hacer valer su derecho al pago de la reliquidación pensional.
Finalmente, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo ratifica la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en la acción de tutela y de agotar los cauces ordinarios para la protección de derechos, especialmente en contextos de procesos administrativos complejos como la intervención de entidades públicas. De este modo, se garantiza el correcto funcionamiento del sistema judicial y la adecuada protección de los derechos de los ciudadanos en situaciones extraordinarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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