La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada por una empresa farmacéutica contra una decisión que declaró la falta de jurisdicción de la jurisdicción civil para conocer un proceso ejecutivo contra un hospital público, remitiendo el caso a la jurisdicción contenciosa administrativa.
El proceso ejecutivo se originó por una demanda contra un hospital público por el pago de facturas cambiarias relacionadas con el suministro de medicamentos. En primera instancia, el juzgado civil libró mandamiento ejecutivo y accedió parcialmente a medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal civil superior declaró posteriormente su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa.
El juzgado administrativo correspondiente se abstuvo de conocer el asunto por falta de competencia funcional debido a la cuantía, remitiendo el expediente al tribunal administrativo, donde actualmente se encuentra en trámite la definición sobre el conocimiento del proceso o el planteamiento de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
La empresa recurrente interpuso acción de tutela argumentando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad jurídica, al considerar que el proceso ejecutivo corresponde a la jurisdicción civil y no a la administrativa.
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros recursos judiciales eficaces o en casos de perjuicio irremediable. En este caso, al encontrarse pendiente la definición judicial en sede ordinaria y no demostrarse urgencia o perjuicio irreparable, la tutela fue declarada improcedente por prematura.
La decisión confirma que es indispensable agotar los mecanismos procesales ordinarios antes de acudir a la tutela, especialmente en controversias de competencia jurisdiccional, y subraya la importancia del respeto al debido proceso y la seguridad jurídica en la administración de justicia.
La Corte notificó la resolución a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con el fin de garantizar que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la coherencia en la interpretación de las normas procesales aplicables a los conflictos de competencia jurisdiccional.
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