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La Corte Suprema declara improcedente tutela por pensión de sobrevivientes por falta de inmediatez

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 11:1:18

Antecedentes del caso

La acción de tutela fue interpuesta por dos personas que solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del pensionado por invalidez, reconocido inicialmente por el Instituto de Seguros Sociales. La solicitud fue negada por la entidad administrativa encargada de la gestión pensional. Posteriormente, una de las solicitantes promovió demanda ordinaria laboral contra dicha entidad y otra persona, buscando el reconocimiento de la pensión y los intereses moratorios desde la fecha de la negación administrativa. En primera instancia, el juzgado laboral condenó a la entidad a reconocer y pagar la pensión y los retroactivos correspondientes, estableciendo porcentajes de distribución y cuantías basadas en el salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esta decisión y absolvió a la entidad demandada. Frente a esta última decisión, las accionantes acudieron a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, mínimo vital, dignidad humana y derecho a la familia, solicitando dejar sin efecto la sentencia del tribunal y confirmar la providencia de primera instancia.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales, incluso frente a decisiones judiciales, pero está supeditada a requisitos de procedencia: relevancia constitucional, legitimación, agotamiento de vías ordinarias y extraordinarias, y el requisito de inmediatez. En particular, la jurisprudencia ha establecido un término prudencial máximo de seis meses para interponer la tutela desde la vulneración o amenaza a los derechos, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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