La Corte Suprema declara improcedente la tutela interpuesta por una AFP contra sentencias laborales sobre traslado de aportes
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:11:42
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó una acción de tutela interpuesta por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías (AFP) en contra de sentencias proferidas por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La tutela buscaba proteger derechos fundamentales como el debido proceso, acceso a la administración de justicia y la igualdad, presuntamente vulnerados en varios procesos ordinarios laborales.
En estos procesos, los jueces de primera y segunda instancia ordenaron a la AFP demandada trasladar a Colpensiones los dineros correspondientes a las cuentas de ahorro individual, rendimientos financieros, primas de seguros, cuotas de administración y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima (FOGAPEMI), con indexación y sin deducciones. La AFP interpuso recursos de apelación y casación, los cuales fueron negados por la Corte Suprema, dejando firmes las sentencias.
La acción de tutela cuestionaba que las sentencias no acataran el precedente constitucional fijado en la sentencia de unificación CC SU-107-2024, que limita el traslado solo a los recursos efectivamente disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional, excluyendo la devolución de gastos de administración, primas de seguro y aportes al fondo de garantía.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, que solo procede cuando no existan otros medios de defensa judicial o cuando estos sean insuficientes para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, la AFP no agotó los recursos ordinarios disponibles, como la reposición o la queja contra la negación del recurso de casación, por lo que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Además, la Sala señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la intervención constitucional, dada la naturaleza de los procesos y las partes involucradas, que no afectan directamente derechos fundamentales en la medida en que sí lo harían los afiliados.
Por lo anterior, la Corte Suprema declaró improcedente la acción de tutela y confirmó la validez de las sentencias que ordenan el traslado de los recursos según los criterios establecidos, manteniendo así la autonomía e independencia judicial en el trámite de estos procesos laborales.
Esta decisión reafirma el respeto a los precedentes constitucionales y la correcta aplicación de los recursos judiciales ordinarios como vía principal para controvertir decisiones en procesos laborales relacionados con fondos de pensiones. También destaca la importancia de la tutela como mecanismo subsidiario, evitando su uso como instancia paralela frente a sentencias judiciales firmes.
En resumen, la Corte Suprema ratificó que la devolución de aportes, rendimientos y bonos pensionales debe respetar los límites establecidos por la Corte Constitucional, pero que la vía para cuestionar la inclusión de gastos de administración y primas de seguro no puede ser la acción de tutela, sino los recursos procesales ordinarios previstos en la ley. De esta manera, se fortalece el sistema judicial y se garantiza la seguridad jurídica en la protección de los derechos laborales y pensionales de los afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.