Corte Suprema confirma negativa de reconocimiento de agencias en derecho en acción de tutela sobre accesibilidad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:5:45
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió una acción popular contra el Comité Municipal de Cafeteros sede Supía, solicitando la construcción de una unidad sanitaria accesible para personas con movilidad reducida en el establecimiento comercial donde realiza sus funciones una agente comercial. Se alegó la vulneración del derecho colectivo consagrado en la Ley 472 de 1998. El trámite judicial vinculó a la Federación Nacional de Cafeteros - Comité de Cafeteros de Caldas y a la agente comercial responsable.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio inicialmente desestimó la acción popular por falta de legitimación y ausencia de vulneración de derechos colectivos. Sin embargo, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó esta decisión, declaró la vulneración de derechos colectivos y ordenó la adecuación del baño en el plazo de tres meses, además de instar a la presentación de una garantía bancaria para asegurar el cumplimiento.
El accionante interpuso acción de tutela buscando el reconocimiento de agencias en derecho, argumentando que se desconoció lo dispuesto en la Ley 472 de 1998 y en el Código General del Proceso.
Trámite y decisión de la Corte Suprema
La acción de tutela fue admitida y notificada a las partes. Tanto el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio como la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior y la entidad demandada se pronunciaron solicitando negar el amparo.
La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 29 de enero de 2025, negó el amparo solicitado, determinando que la decisión impugnada no fue infundada ni arbitraria y que se ajustó a las normas aplicables.
Posteriormente, el accionante interpuso impugnación contra esta sentencia, que fue analizada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales o para evitar perjuicios irremediables. En este caso, se constató que la acción de tutela no cuestionaba la decisión de fondo sobre la vulneración de derechos colectivos, sino únicamente la negativa de reconocimiento de agencias en derecho.
El Tribunal Superior había explicado que las costas procesales comprenden gastos judiciales y honorarios de apoderados, y que la intervención del accionante durante el proceso fue mínima, sin demostrarse que hubiera actuado a través de mandatario judicial ni que fuera profesional en derecho, lo cual fundamentó la negativa al reconocimiento solicitado.
La Corte concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial, que actuó dentro de su autonomía y aplicó correctamente las normas y jurisprudencia vigentes. Además, destacó que el desacuerdo del accionante con la decisión judicial no es suficiente para invalidar la providencia ni para conceder tutela.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó el reconocimiento de agencias en derecho al accionante en la acción de tutela. Se ordenó notificar a los interesados y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la autonomía judicial y la correcta valoración probatoria en los procesos relacionados con la protección de derechos colectivos y fundamentales, así como los límites de la acción de tutela en la revisión de decisiones judiciales. De esta forma, se protege la estabilidad y seguridad jurídica en los procedimientos judiciales, garantizando que las acciones populares y tutelares se resuelvan conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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