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La Corte Suprema confirma responsabilidad solidaria en caso de perjuicios por vehículo defectuoso

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 11:4:0

Antecedentes del caso

Un consumidor adquirió un vehículo importado y vendido por dos empresas, las cuales fueron demandadas por fallas repetidas en el automotor. Tras una acción de protección al consumidor, se ordenó la garantía y el reembolso del valor del vehículo. Posteriormente, el consumidor promovió un proceso verbal para reclamar indemnización por daños patrimoniales y morales derivados de la privación del uso del bien durante más de un año. El juzgado de primera instancia declaró civil y solidariamente responsables a la importadora y a la vendedora por los perjuicios ocasionados, condenando a pagar una suma determinada por daño patrimonial. La sentencia fue confirmada en apelación por el tribunal superior.

Impugnación y tutela

La importadora interpuso acción de tutela alegando vulneración del debido proceso y defectos en la valoración probatoria, argumentando que la decisión se basó en normativas y jurisprudencia no aplicables tras la expedición del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). La tutela fue inicialmente negada y posteriormente impugnada ante la Sala de Casación Civil.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Sala confirmó que se cumplen los requisitos de procedibilidad para la acción de tutela, pero descartó la vulneración de derechos fundamentales. Se destacó que el consumidor tenía legitimación activa para reclamar, y que la importadora, al ser parte de la cadena de producción y comercialización, es responsable solidariamente según el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. Respecto a la valoración probatoria, la Sala consideró que se realizó con base en pruebas documentales y periciales que demostraron los gastos y daños sufridos. Se aclaró que no...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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