La Corte Suprema niega tutela que buscaba anular devolución de gastos en traslado pensional
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:55
La Sala de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela presentada por una administradora de fondos de pensiones contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. La tutela pretendía proteger los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, tras una decisión judicial que ordenó la devolución de gastos administrativos en un caso de traslado pensional declarado ineficaz.
Contexto del caso y decisiones previas
El caso se originó a partir de un proceso laboral en el que se declaró la ineficacia del traslado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) de un afiliado. En primera instancia, se ordenó a la administradora privada devolver los saldos de la cuenta de ahorro individual, rendimientos financieros, y gastos administrativos al fondo público, además de reactivar la afiliación al RPM sin solución de continuidad.
La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión en apelación, enfatizando que los gastos administrativos, primas de seguros y fondos para garantía de pensión mínima debían ser devueltos por la administradora privada con sus propios recursos, orden que fue negada en recurso de casación por falta de interés para recurrir.
Cuestión jurídica y argumentos de la tutela
La administradora promotora de la tutela argumentó que la Sala Laboral desconoció el precedente constitucional establecido en la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual establece que no es factible ordenar la devolución de valores pagados por primas, gastos administrativos y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima. Por ello, solicitó dejar sin efecto las sentencias que ordenaron dicha devolución y que se profirieran nuevas decisiones conforme a ese precedente.
Evaluación y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema examinó los requisitos generales y específicos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y concluyó que estaban cumplidos, pero negó el amparo solicitado. La Sala consideró que la Sala Laboral aplicó correctamente la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral, órgano de cierre en la jurisdicción laboral, que establece que al declararse la ineficacia del traslado pensional, los recursos deben regresar al estado original, incluyendo los gastos administrativos con cargo a la administradora.
Aunque reconoció que la sentencia impugnada no hizo referencia expresa al precedente de la Corte Constitucional, la Corte Suprema sostuvo que la interpretación judicial ejercida bajo el principio de autonomía judicial y con fundamento en criterios jurisprudenciales válidos no configura desconocimiento del precedente. Además, recordó que la tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o interpretaciones jurídicas legítimas.
Salvamento de voto
Una magistrada expresó voto salvado, argumentando que la falta de referencia expresa a la sentencia SU-107 de 2024 implica un desconocimiento del precedente constitucional. Según su posición, la Sala Laboral debió justificar explícitamente las razones para apartarse de dicho precedente en cuanto a la devolución de gastos y primas, lo cual no ocurrió.
Conclusión
Esta decisión reafirma la autonomía judicial para interpretar y aplicar precedentes en el ámbito laboral pensional y delimita el uso adecuado de la acción de tutela contra decisiones judiciales. La orden de devolución de gastos administrativos en casos de ineficacia de traslado pensional, aunque controvertida, se sostiene en una línea jurisprudencial consolidada que busca restablecer el estado jurídico anterior al acto declarado nulo.
En caso de que la decisión no sea impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y pronunciamiento definitivo, garantizando así la correcta aplicación de los principios constitucionales y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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