La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por presunta mora judicial en investigación penal
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:5:31
Contexto y petición de tutela
Una acción de tutela fue interpuesta contra la Fiscalía 82 Seccional de Cali, con el fin de proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la salud, la igualdad, la vida digna, la información, la paz, el acceso a la justicia, el mínimo vital, la defensa, la propiedad privada, la administración de justicia y el trabajo. La tutela fue motivada por la presunta mora injustificada en la investigación penal relacionada con una denuncia por delitos como fraude procesal, hurto agravado y estafa, entre otros.
La accionante alegó que la investigación se había demorado más de dos años sin resultados satisfactorios y que la Fiscalía no había cumplido con un requerimiento judicial emitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Además, solicitó copia digital de la actuación y ser informada sobre el estado del proceso.
Decisión previa y argumentos del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela al considerar que, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, el término para la etapa de indagación no había fenecido. Se estableció que la Fiscalía tenía un plazo máximo de tres años para decidir sobre la investigación, dado que había varios imputados y concurso de delitos. También se señaló que la accionante no acreditó haber solicitado información formalmente ni demostró los hechos que sustentaran la vulneración de derechos fundamentales.
Fundamentos de la Corte Suprema
La Corte Suprema, competente para conocer la impugnación, reiteró que la acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces y que la mora judicial no se presume solo por el tiempo transcurrido. Para determinar si hay dilación injustificada, debe evaluarse el incumplimiento de términos legales, la existencia de razones justificadas como congestión judicial y la imputabilidad de la demora a la autoridad.
En el caso analizado, la denuncia fue presentada en noviembre de 2022, por lo que el término máximo para concluir la investigación es de tres años, es decir, hasta noviembre de 2025. La Fiscalía ha estado realizando diligencias, incluyendo la citación para ampliación de denuncia e interrogatorio a los investigados. Además, se confirmó que la Fiscalía cumplió con el requerimiento judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
Sobre la solicitud de copias de la actuación, la Corte señaló que la accionante no acreditó haber efectuado una petición formal a la Fiscalía, por lo que esta pretensión excede la competencia del juez de tutela y debe tramitarse directamente ante la autoridad competente.
Conclusión y efectos
La Corte Suprema confirmó el fallo que negó la tutela, al considerar que no existe mora judicial injustificada ni incumplimiento en la investigación penal ni en el cumplimiento de requerimientos judiciales. Asimismo, reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar copias de actuaciones penales, que deben gestionarse mediante los canales propios.
Este pronunciamiento reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la mora judicial y el acceso a la administración de justicia, resaltando la importancia de respetar los términos legales y procedimientos establecidos para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales sin vulnerar la función investigativa de las autoridades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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