Acuerdo 60 de 2024: Reglamentación sobre la Destinación de Predios en el Fondo de Restitución de Tierras
Proviene de: Acuerdos
9 de mayo de 2025 19:10:27
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 60 de 2024 es una norma de carácter interno emitida por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante, la Unidad). Fue firmado el 20 de diciembre de 2024, derogando el Acuerdo 039 de 2018, y tiene como propósito principal reglamentar la destinación definitiva de predios que permanecen en el Banco de Predios del Fondo de la Unidad más de seis meses sin haber sido seleccionados por las víctimas para su compensación, o que han sido catalogados como no aptos para tal fin.
Este acuerdo se enmarca en el cumplimiento del artículo 5º del Decreto 440 de 2016, incorporado al Decreto 1071 de 2015, que regula la permanencia y la utilización de los bienes inmuebles que integran el Fondo de la Unidad, instrumento financiero destinado a la restitución de tierras y al pago de compensaciones a las víctimas del conflicto armado, conforme a la Ley 1448 de 2011.
Objeto y definiciones esenciales
El objeto del Acuerdo es establecer una regulación clara y precisa sobre la destinación definitiva de aquellos predios que, habiendo ingresado al Banco de Predios del Fondo, se encuentran sin uso efectivo para la compensación o restitución, ya sea porque no han sido seleccionados por las víctimas dentro del plazo legal o porque se han clasificado como no aptos para los fines de la Unidad.
Se definen varias categorías relevantes:
- Bienes aptos: inmuebles que cumplen con los requisitos jurídicos, fiscales y técnicos (ambientales y productivos) para ser ofrecidos en compensación o restitución.
- Bienes no aptos: inmuebles que no cumplen con las condiciones necesarias, debido a restricciones ambientales, limitaciones de uso, riesgos naturales no mitigables, ubicación en zonas protegidas o superposiciones con otras áreas de protección, entre otras causas.
- Bienes aptos no seleccionados: predios aptos que han permanecido en el Banco de Predios por más de seis meses, habiéndose ofrecido en más de una ocasión a las víctimas sin ser elegidos para compensación.
- Predios disponibles: bienes aptos pendientes de saneamiento técnico, jurídico o administrativo para su posible uso.
Finalidad y ámbito de aplicación
El acuerdo busca optimizar la gestión de los bienes del Fondo, garantizando que los predios que no han sido seleccionados o que no son aptos no permanezcan indefinidamente en el inventario, lo cual afecta la eficiencia administrativa y la oportunidad en la reparación de las víctimas.
Su ámbito de aplicación es nacional, limitado a los predios administrados dentro del Banco de Predios del Fondo de la Unidad, instrumento perteneciente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, órgano adscrito al Gobierno nacional colombiano.
Disposiciones y compromisos clave
Entre las principales disposiciones se destaca:
- La clasificación rigurosa de los predios en aptos, no aptos y aptos no seleccionados, conforme a criterios jurídicos, fiscales, técnicos y ambientales, incluyendo la verificación previa por parte de la Unidad y la obtención de certificaciones de las autoridades competentes.
- Para los bienes catalogados como aptos no seleccionados, se establece que permanecerán en el Banco durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, siendo ofrecidos periódicamente a las víctimas para su selección en compensación, garantizando el saneamiento jurídico, fiscal y físico en relación con su ocupación.
- Para los bienes no aptos, una vez cumplidos los criterios y procesos legales, serán ofrecidos en transferencia a entidades públicas diversas, incluyendo corporaciones autónomas regionales, municipios, departamentos, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías y Agencia Nacional de Tierras, entre otras, según corresponda al propósito y las características del predio.
- Se prevé que la transferencia a estas entidades estará acompañada de la documentación pertinente, incluyendo el soporte técnico y jurídico que justifica la no aptitud para fines de compensación, y certificaciones de seguridad expedidas por el Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad de la Unidad.
- El procedimiento de transferencia incluye la presentación ante la Dirección General de la Unidad de los soportes y documentos justificativos elaborados por el Coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios.
Impacto potencial en la comunidad y las entidades
La regulación establecida por el Acuerdo 60 de 2024 tiene un impacto directo en la eficiencia y transparencia del proceso de restitución de tierras y compensación a las víctimas. Al establecer plazos claros y procedimientos para la destinación definitiva de los predios no utilizados, se optimiza el uso de los recursos inmuebles del Estado, evitando la acumulación y el estancamiento de bienes.
Para la comunidad local, esto implica una mayor disponibilidad de tierras para proyectos productivos, programas de reparación y desarrollo territorial, así como el fortalecimiento de la garantía de derechos de las víctimas del conflicto armado.
Para las entidades involucradas, se clarifican las competencias y responsabilidades en la gestión de los predios, facilitando la coordinación interinstitucional y la articulación de políticas públicas en materia de tierras, medio ambiente, infraestructura y desarrollo rural.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en diversos preceptos legales, entre los cuales destacan:
- La Constitución Política de Colombia, especialmente el artículo 58, que establece la función social y ecológica de la propiedad privada.
- La Ley 1448 de 2011, que regula la reparación integral a las víctimas y la restitución de tierras despojadas.
- El Decreto 440 de 2016 y el Decreto 1071 de 2015, que regulan aspectos técnicos y administrativos del Fondo de la Unidad.
- La Ley 489 de 1998, en relación con la organización administrativa y la coordinación entre entidades públicas.
Respecto a los mecanismos de seguimiento, el Acuerdo prevé que las entidades responsables deberán cumplir con los procedimientos internos para la caracterización, evaluación y transferencia de los predios, garantizando la documentación adecuada y la certificación de condiciones técnicas y jurídicas.
Además, la Unidad mantiene un control sobre la oferta y transferencia de los bienes, asegurando que se cumpla con los objetivos de reparación y que se respeten las disposiciones ambientales y sociales aplicables.
Conclusión
El Acuerdo 60 de 2024 representa un avance normativo esencial para la gestión eficiente de los bienes inmuebles en el contexto de la restitución de tierras y compensación a las víctimas en Colombia. Al establecer un marco claro para la destinación definitiva de predios que no han sido seleccionados o que no son aptos, fortalece la función social de la propiedad, promueve la reparación integral y contribuye al desarrollo sostenible de las comunidades afectadas.
Este instrumento jurídico, emanado del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, refleja la importancia de la coordinación interinstitucional y del cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la función pública en materia de tierras.
Para profundizar en el texto completo del Acuerdo 60 de 2024, se recomienda consultar el Diario Oficial No. 53.102 del 28 de abril de 2025, disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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