Ministerio del Trabajo presenta proyecto de resolución para modificar lineamientos del Comité de Convivencia Laboral en Colombia
Proviene de: Proyectos de Resolución
14 de mayo de 2025 12:7:46
Propósito y alcance del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito general modificar la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Asimismo, establece las responsabilidades que corresponden a los empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas frente al acoso laboral. La iniciativa se enmarca en el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, incluyendo el Convenio 190 de la OIT y la Ley 1010 de 2006, que buscan garantizar un entorno laboral libre de violencia y discriminación.
El ámbito de aplicación comprende a empleadores públicos y privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y las ARL en lo que respecta a sus competencias. Con esta actualización, se busca fortalecer la gestión de la convivencia laboral, mejorar la salud mental y el bienestar de los trabajadores, y promover relaciones laborales basadas en el respeto y la dignidad.
Nuevas disposiciones y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral
El proyecto establece que el Comité de Convivencia Laboral estará conformado, en empresas con más de veinte trabajadores, por cuatro integrantes: dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Para empresas con menos trabajadores, la composición varía proporcionalmente, garantizando siempre la igualdad entre empleador y trabajadores.
Los integrantes deben contar con competencias actitudinales y comportamentales como respeto, imparcialidad, tolerancia, confidencialidad y ética, además de habilidades en comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Se establece que no podrán integrar el Comité personas que hayan sido víctimas o denunciadas por acoso laboral en el último año.
Cada Comité deberá elaborar un reglamento interno que regule su funcionamiento y contemple acuerdos de confidencialidad. El período de los integrantes será de dos años, y la elección de los representantes de los trabajadores se realizará mediante votación secreta que garantice la expresión libre y auténtica.
Procedimientos y funciones del Comité
El Comité tendrá la responsabilidad de recibir, tramitar y examinar confidencialmente las quejas sobre acoso laboral. Deberá escuchar a las partes involucradas, crear espacios de diálogo para la solución efectiva de controversias y formular planes de mejora para promover la convivencia laboral. En caso de no llegar a acuerdos, deberá remitir las quejas a las autoridades competentes según sea el sector público o privado.
Se establecen plazos específicos para cada etapa del procedimiento preventivo, garantizando principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, confidencialidad y no discriminación. Además, el Comité debe realizar seguimiento mensual a los compromisos adquiridos, presentar informes trimestrales a la alta dirección y garantizar la confidencialidad y protección de los involucrados.
Se dispone que en casos de acoso sexual, el Comité no es competente; en estas situaciones, el jefe de talento humano debe establecer procedimientos específicos para la recepción de quejas, medidas de protección y remisión a la Fiscalía General de la Nación.
Responsabilidades de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales
El proyecto resalta la responsabilidad de empleadores públicos y privados en desarrollar medidas preventivas como la formulación de políticas claras contra el acoso laboral, elaboración de manuales de convivencia, actividades de sensibilización y capacitación, seguimiento periódico y la conformación efectiva del Comité. También deben establecer procedimientos confidenciales para la formulación de quejas y garantizar espacios y recursos para el funcionamiento del Comité durante la jornada laboral.
En cuanto a las medidas correctivas, se destacan acciones de intervención frente a riesgos psicosociales, promoción de cultura de convivencia, traslado de trabajadores cuando sea necesario, atención psicológica y socialización de rutas de atención en salud mental.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría técnica, promover la salud mental y la prevención de violencia laboral desde una perspectiva de género, y ofrecer apoyo emocional a trabajadores afectados a través de canales de atención no presencial.
Impacto esperado y participación ciudadana
Con estas modificaciones, el Ministerio del Trabajo busca fortalecer la gestión de la convivencia laboral en Colombia, promoviendo ambientes de trabajo libres de acoso y violencia, y asegurando la protección de los derechos laborales y la salud mental de los trabajadores. Se espera que las nuevas disposiciones impulsen la participación activa de empleadores, trabajadores y ARL, favoreciendo un clima laboral saludable basado en el respeto y la dignidad humana.
La actualización normativa también responde a compromisos internacionales y a la necesidad de incorporar enfoques de género, diferencial e interseccional para atender las diversas realidades y vulnerabilidades en el entorno laboral.
Acceso al proyecto y participación
El Ministerio del Trabajo ha puesto a disposición el proyecto de resolución para su consulta pública. Los interesados pueden acceder al texto completo a través del portal oficial del Ministerio y enviar comentarios o aportes durante el periodo establecido para la participación ciudadana. Esta etapa busca garantizar la transparencia y la inclusión de diferentes actores en la construcción normativa.
Para más información y acceso al documento, se recomienda consultar el sitio web oficial del Ministerio del Trabajo de Colombia.
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Esta iniciativa representa un avance significativo en la regulación del acoso laboral y la promoción de ambientes de trabajo saludables, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la dignidad, igualdad y bienestar de todas las personas en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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