Dirección General Marítima adopta y actualiza el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad en Colombia
Dirección General Marítima adopta y actualiza el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad en Colombia
Proviene de: Resoluciones
14 de mayo de 2025 12:7:46
Contexto y Emisor de la Resolución
La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima, incluyendo la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en Colombia, conforme al Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009. En ejercicio de sus facultades legales para dictar reglamentaciones técnicas relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, la DIMAR emitió la Resolución 0462-2025 MD-DIMAR-GRUCOG, fechada el 23 de abril de 2025 y publicada oficialmente el 28 de abril de 2025.
Objeto y Alcance de la Resolución
La resolución tiene como propósito principal adicionar el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4, titulado “Actividades Marítimas”, para incorporar dentro del ordenamiento jurídico colombiano las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estas resoluciones adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (Código NGV 1994) y su versión de 2000 (Código NGV 2000).
Este Código es un instrumento internacional que establece requisitos de seguridad específicos para las naves de alta velocidad, con el fin de proteger la vida humana en el mar y garantizar la seguridad de la navegación. La obligatoriedad de su cumplimiento está respaldada por el Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que fue incorporado al marco normativo colombiano mediante la Ley 8ª de 1980.
Destinatarios y Relevancia
La resolución está dirigida principalmente a los operadores, armadores, capitanes y personal técnico involucrado en la gestión y operación de naves de gran velocidad en aguas colombianas. También es relevante para las autoridades marítimas y organismos encargados del control y vigilancia del tráfico marítimo, así como para la comunidad en general interesada en la seguridad marítima y la preservación del medio ambiente marino.
Este público es crucial porque la adecuada implementación de las disposiciones del Código NGV garantiza que las naves de alta velocidad cumplan con estándares internacionales de seguridad, protegiendo no solo a las tripulaciones y pasajeros, sino también al ecosistema marino, evitando accidentes y vertimientos contaminantes.
Decisiones y Regulaciones Principales
La resolución adopta en el ámbito nacional, de manera expresa y obligatoria, un conjunto de 21 resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI que regulan y actualizan el Código NGV 1994 y el Código NGV 2000. Entre estas, se incluyen resoluciones adoptadas desde 1994 hasta 2023, con fechas de entrada en vigor escalonadas entre 1996 y 2026.
Con esta incorporación, el REMAC 4 se actualiza para reflejar las últimas enmiendas y recomendaciones internacionales en materia de seguridad para naves de alta velocidad. Esto implica que cualquier nave que opere bajo jurisdicción colombiana debe cumplir con los requisitos técnicos, operativos y de certificación establecidos en dichas resoluciones.
Fundamento Legal
La adopción se sustenta en las facultades legales conferidas a la Dirección General Marítima por el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, que le permite dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marítima. También se apoya en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, que establece su función para dictar reglamentaciones técnicas en materia marítima. Además, la vinculación con instrumentos internacionales se encuentra respaldada en el artículo 2º del mismo decreto, que designa a la DIMAR como autoridad nacional para la implementación del derecho marítimo internacional.
Impacto Potencial
La resolución tiene un impacto significativo al elevar los estándares de seguridad para las naves de gran velocidad que operan en Colombia, alineándolos con la normativa internacional más reciente y rigurosa. Esto fortalece la prevención de accidentes marítimos, la protección de vidas humanas y la conservación del medio ambiente marino, aspectos fundamentales para un país con una extensa línea costera y actividad marítima creciente.
Para la industria marítima, implica la necesidad de adaptar o certificar sus embarcaciones conforme a estos códigos, lo que puede requerir inversiones en tecnología, capacitación y procesos administrativos. Para las autoridades, constituye una herramienta legal que facilita la inspección, control y sanción en caso de incumplimientos.
Modificaciones y Vigencia
La resolución adiciona un nuevo capítulo al REMAC 4, sin revocar expresamente normas anteriores, pero incorporando actualizaciones y enmiendas a los códigos internacionales vigentes. La norma entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, consolidando inmediatamente estas disposiciones dentro de la regulación marítima nacional.
Conclusión
Con la Resolución 0462-2025 MD-DIMAR-GRUCOG, la Dirección General Marítima de Colombia actualiza y fortalece el marco normativo nacional en materia de seguridad para naves de gran velocidad, incorporando de manera integral las resoluciones de la Organización Marítima Internacional que regulan el Código NGV 1994 y 2000. Esta acción reafirma el compromiso colombiano con la seguridad marítima, la protección de la vida humana en el mar y la preservación ambiental, contribuyendo a la modernización y armonización del sector marítimo con estándares internacionales.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.102 del 28 de abril de 2025 en la página web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.