Consejo de Estado confirma medida de destrucción de maquinaria minera sin título legal en Buriticá
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:4:58
Contexto y marco normativo
El caso se originó a partir del allanamiento ordenado por la Fiscalía 21 Especializada de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en una zona rural del municipio de Buriticá, donde la Policía Nacional ejecutó la destrucción de seis retroexcavadoras utilizadas en actividades mineras. La actuación se fundamentó en el Decreto 2235 de 2012, que reglamenta el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relativa a la política de lucha contra la minería ilegal.
La Decisión 774 establece la facultad de los países miembros para decomisar, inmovilizar, destruir y neutralizar maquinaria y equipos empleados en minería ilegal, y encomienda a los gobiernos reglamentar la oportunidad y procedimiento para estas medidas. En Colombia, esta reglamentación se hizo a través del Decreto 2235 de 2012, que asignó a la Policía Nacional la competencia para ejecutar la destrucción de maquinaria pesada empleada en actividades mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y sin licencia ambiental vigente.
Argumentos y decisiones en el proceso judicial
El poseedor de la maquinaria solicitó la inaplicación de los artículos 5 y 6 de la Decisión 774 de 2012 y la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2235 de 2012, alegando que la Policía Nacional actuó arbitrariamente y se extralimitó en sus funciones, y que existían procesos de legalización en trámite que amparaban la actividad minera. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y concluyó que la destrucción de la maquinaria no constituyó daño antijurídico, dado que la actividad minera se realizaba sin título ni licencia ambiental vigente, en contravención de la legislación vigente.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia. Destacó la preeminencia, aplicación inmediata y efecto directo de la normativa comunitaria de la CAN, que obliga a los jueces y autoridades nacionales a aplicar las medidas previstas contra la minería ilegal. Además, señaló que el Decreto 2235 de 2012 se enmarcó en las facultades reglamentarias otorgadas por la ley y la normativa andina, por lo que no procede su inaplicación vía excepción de inconstitucionalidad en el caso concreto.
Respecto a la existencia del daño, la Sala concluyó que no se acreditó un daño antijurídico, dado que la actividad minera con maquinaria pesada sin título ni licencia estaba prohibida por la ley y la destrucción de dicha maquinaria fue una medida legítima y ajustada a derecho. La consulta en tiempo real a la Agencia Nacional de Minería y al Ministerio de Ambiente confirmó la ausencia de permisos vigentes, lo que legitimó la medida adoptada por la Policía Nacional.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la facultad de la Policía Nacional para ejecutar medidas de destrucción de maquinaria empleada en minería ilegal conforme a la normativa comunitaria y nacional vigente. Además, destaca la importancia de contar con títulos mineros y licencias ambientales vigentes para ejercer legalmente la actividad minera con maquinaria pesada. La sentencia también resalta que la mera posesión de maquinaria sin el cumplimiento de requisitos legales no genera derecho a indemnización por daños.
Finalmente, se confirmó que no hubo lugar a condena en costas para el poseedor de la maquinaria, y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta resolución constituye un precedente relevante en la interpretación y aplicación de las normas sobre lucha contra la minería ilegal en Colombia y la Comunidad Andina, enfatizando el respeto a la normativa ambiental y minera para la protección del medio ambiente y el orden público. Así, se fortalece la acción estatal frente a actividades ilícitas que afectan los recursos naturales y la seguridad en las regiones impactadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.