Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del INPEC por muerte en la cárcel Modelo de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 17:6:59
Hechos y contexto del caso
El incidente ocurrió el 27 de enero de 2014 en el pabellón B del centro carcelario Modelo de Barranquilla, donde un incendio producido durante disturbios causó la muerte de 17 internos. La conflagración se originó tras una riña entre reclusos y el uso de gases por parte de los guardias para controlar la situación, lo que llevó a que algunos internos prendieran fuego a colchonetas, propagando el incendio en un ambiente de grave hacinamiento.
El establecimiento penitenciario presentaba un hacinamiento del 147%, con el pabellón B al 265%, lo que dificultó la evacuación y respuesta ante la emergencia. Las condiciones precarias incluyeron la presencia de extintores ineficaces y la falta de sistemas adecuados de prevención y control de incendios.
Responsabilidad del INPEC
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del INPEC en calidad de garante de la vida e integridad de los internos bajo su custodia, con fundamento en el régimen objetivo de responsabilidad por daño especial. La Sala descartó las excepciones presentadas por el INPEC, como la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, debido a que los autores del incendio también estaban bajo custodia del instituto y no se probó la participación directa de la víctima en los hechos.
Se resaltó que la entidad no pudo excusarse alegando la imposibilidad de controlar a los internos o las condiciones de hacinamiento, ya que el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad sobre las personas privadas de la libertad.
Indemnización
La Sala confirmó la condena para que el INPEC indemnice a los familiares por perjuicios morales, otorgando una suma equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes reconocidos como cónyuge e hijos.
No obstante, revocó la condena por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, al considerar que no se aportó prueba suficiente que acreditara la actividad económica productiva previa de la víctima ni la cuantía de los daños materiales reclamados.
Conclusiones y efectos
Este fallo reafirma el deber del Estado, a través del INPEC, de garantizar la seguridad y protección de la vida de los internos en los centros penitenciarios, asumiendo la responsabilidad objetiva por daños ocasionados dentro de sus instalaciones, especialmente en situaciones de especial sujeción como la privación de la libertad.
La sentencia también enfatiza la importancia de condiciones adecuadas en los establecimientos carcelarios para prevenir tragedias derivadas del hacinamiento y la falta de medidas de control y prevención ante emergencias.
Finalmente, se ordenó la condena en costas de manera parcial debido a que la demanda prosperó parcialmente y se devolverá el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, asegurando así el cumplimiento de la sentencia y el seguimiento adecuado del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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