Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca por semejanza con nombre comercial protegido
Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca por semejanza con nombre comercial protegido
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:16
Contexto y antecedentes del caso
La acción de nulidad relativa fue promovida contra la Resolución que otorgó el registro de la marca “Concepto” para productos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye papel, cartón, productos de imprenta, revistas y folletos. El actor señaló que dicha marca vulneraba su derecho sobre el nombre comercial “Revista Concepto diseño + diseño”, adquirido por uso efectivo en el comercio antes de la solicitud del registro.
La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la concesión argumentando que la marca cumplía con todos los requisitos legales y que el registro del nombre comercial tiene carácter declarativo, requiriéndose prueba del uso real y efectivo para su protección.
Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por el primer uso en el comercio y que el registro es solo un indicio, no prueba definitiva, de dicho uso. Se analizó la prueba documental aportada, que incluyó registros mercantiles, contratos de compraventa, ejemplares de la revista con fechas anteriores a la solicitud de la marca, recibos de pago y declaraciones tributarias, demostrando el uso continuo y efectivo del nombre comercial.
Se constató la existencia de similitud ortográfica, dado que la marca “Concepto” reproduce la parte esencial del nombre comercial sin elementos distintivos adicionales. También se encontró semejanza fonética y conceptual, ya que ambos signos comparten la denominación principal “Concepto”, elemento con carga distintiva relevante.
Además, la actividad económica del nombre comercial y los productos amparados por la marca solicitada son similares y complementarios, relacionados con la industria papelera y editorial, aumentando el riesgo de confusión en el mercado.
Decisión y consecuencias
En virtud de las coincidencias señaladas y el riesgo de confusión, la Sala declaró la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca “Concepto”. Ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar dicho registro y publicar la decisión en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Esta sentencia reafirma la importancia del uso efectivo del nombre comercial como requisito para impedir registros marcarios que puedan vulnerar derechos adquiridos por terceros, garantizando así la protección de la propiedad intelectual y la competencia leal en el mercado.
Implicaciones prácticas
Este fallo recuerda a los agentes económicos la relevancia de proteger sus nombres comerciales mediante el uso efectivo y constante en el mercado. Asimismo, destaca la obligación de las autoridades de verificar el riesgo de confusión y la coexistencia pacífica de signos distintivos antes de otorgar registros marcarios.
Desde la fecha de la sentencia, la cancelación del registro impide que terceros exploten comercialmente la marca “Concepto” para los productos indicados, protegiendo la identidad comercial legítimamente adquirida por uso.
En resumen, la decisión del Consejo de Estado sienta un precedente importante para la interpretación y aplicación de la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre marcas y nombres comerciales, promoviendo la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad industrial y fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad intelectual en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.